DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14019. 17, JUNIO, 1910. PÁG. 1.
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LEY 7 DE 1910
(junio 13)
por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Abrese un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910, por la suma de sesenta mil pesos, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
Capitulo 99.
Gastos varios.
Artículo 528. Para obras de fomento, con motivo de la celebración del Centenario de la Independencia, sesenta mil pesos ($ 60,000).
Dada en Bogotá, a diez de Junio de mil novecientos diez.
El Presidente,
RAMON ARANGO
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 13 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
ANTONIO JOSÉ CADAVID