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LEY61892189208 script var date = new Date(27/08/1892); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N. 8925. 17, SEPTIEMBRE, 1892. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAque concede una autorización al Gobierno (para otorgar privilegio para la construcción de un puente sobre el río Magdalena, en Honda)Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse17/09/189217/09/1892892512091

DIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N. 8925. 17, SEPTIEMBRE, 1892. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 6 DE 1892

(agosto 27)

que concede una autorización al Gobierno (para otorgar privilegio para la construcción de un puente sobre el río Magdalena, en Honda)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art. 1°. Autorízase al Gobierno para que conceda privilegio para la construcción de un puente de hierro sobre el río Magdalena, en las inmediaciones de la ciudad de Honda. 

  


Art. 2°. El Gobierno podrá señalar libremente las condiciones que deberá reunir la obra y el término del privilegio, y el tiempo durante el cual deba construirse la obra, los derechos y obligaciones del concesionario. 

  


Art. 3°. El contrato que en cumplimiento de esta Ley celebre el Gobierno, no necesitará la aprobación posterior del Congreso. 

  

Dada en Bogotá, á 26 de Agosto de 1892. 

  

El Presidente del Senado, JOSÉ DOMINGO OSPINA C.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN - El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 27 de Agosto de 1892. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

(L S) M. A. CARO. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

JOSÉ MANUEL GOENAGA G.