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LEY61879187903 script var date = new Date(13/03/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4376. 20, MARZO, 1879. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se conceden ausilios a la sociedad protectora de niños desamparados i al Hospital de Caridad de SantamartaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse20/03/187920/03/1879437665476547

DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4376. 20, MARZO, 1879. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 6 DE 1879

(marzo 13)

Por la cual se conceden ausilios a la sociedad protectora de niños desamparados i al Hospital de Caridad de Santamarta

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art. 1° Destínase la suma de cinco mil pesos del Tesoro nacional para ausiliar a la "Sociedad protectora de niños desamparados," organizada por escritura pública otorgada ante el Notario 1.° del circúito de Bogotá. 

  

§. Esta suma se destina especialmente para la compra del edificio que deba servir de asilo i enseñanza a los niños; pero en el caso en que la Sociedad se disuelva o se ponga en receso por otras causas, el Gobierno tendrá el derecho de dominio a la casa o local, dando el mayor valor, a juicio de peritos, para entregarlo i ponerlo al servicio de los establecimientos de beneficencia que existen en la capital de la Union. 

  


Art. 2.° Desde el año de 1880 se votará en el Presupuesto de Gastos la suma de mil doscientos pesos para ausiliar a la expresada Sociedad, pegándolos por duodécimas partes, o mensualidades vencidas. 

  

§. El Gobierno nacional i el del Estado tendrán el derecho de inspeccionar el edificio i la inversión de las cantidades que se espresan; promoviendo lo conveniente para los efectos de la presenta i mejora del establecimiento. 

  


Art. 3.° En la lei de Presupuestos de Rentas i Gastos del presente año, se incluirá la suma de cinco mil pesos espresada, la que será entregada al respectivo apoderado o representante de la Sociedad con las condiciones espresadas en los parágrafos de los artículos 1.° i 2.° de la presente lei. 

  


Art. 4.° Del Tesoro nacional se destinan anualmente, a contar desde la vijencia económica en curso, dos mil pesos para ausiliar al Hospital de Caridad de la ciudad de Santamarta. 

  

Esta suma será pagada, por trimestres anticipados, al Sindico o persona encargada de la adminitracion del Hospital de Santamaría, previa la certificación del Presidente del Estado del Magdalena. Se considerarán incluidos los dos mil pesos del primer año en el Presupuesto de la vijencia en curso, i en los siguientes se votará i la misma suma Anualmente. 

  

Dada en Bogotá, a seis de marzo de mil i ochocientos setenta i nueve. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

J. Ignacio D. Granados

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JORGE ISAACS. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Adolfo Cuéllar. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Enrique Gaona.