DIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4130. 12, MARZO, 1878. PÁG. 1.
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LEY 6 DE 1878
(marzo 09)
que se fija la cuantía de la pension del Capitan Dionisio Olano Delgado.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. La pensión de que debe disfrutar el Capitan Dionisio Olano Delgado, de acuerdo con la lei 36 de 1876, es la de diez i seis pesos sesenta i cinco centavos ($ 16-65 cs.) mensuales, diferencia entre las dos terceras partes del sueldo mensual de un Capitan i las dos terceras partes del sueldo mensual de un Subteniente.
Parágrafo. El error cometido en la lei citada se reparará por lo que hace al tiempo trascurrido desde la fecha de ella hasta la de la presente, pagando al agraciado lo que corresponda, al respecto de seis pesos sesenta i cinco centavos ($ 6-65 cs.) mensuales.
Dada en Bogotá, a dos de marzo de mil ochocientos setenta i ocho.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
M. Murillo
El Presidente de la Cámara de Representantes,
J. M. Chaparro
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, 9 de marzo de 1878.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional
José M. Quijano W.