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LEY61878187803 script var date = new Date(09/03/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4130. 12, MARZO, 1878. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAque se fija la cuantía de la pension del Capitan Dionisio Olano Delgado.Vigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalsePensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objeto12/03/187812/03/1878413055551

DIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4130. 12, MARZO, 1878. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 6 DE 1878

(marzo 09)

que se fija la cuantía de la pension del Capitan Dionisio Olano Delgado.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. La pensión de que debe disfrutar el Capitan Dionisio Olano Delgado, de acuerdo con la lei 36 de 1876, es la de diez i seis pesos sesenta i cinco centavos ($ 16-65 cs.) mensuales, diferencia entre las dos terceras partes del sueldo mensual de un Capitan i las dos terceras partes del sueldo mensual de un Subteniente. 

  

Parágrafo. El error cometido en la lei citada se reparará por lo que hace al tiempo trascurrido desde la fecha de ella hasta la de la presente, pagando al agraciado lo que corresponda, al respecto de seis pesos sesenta i cinco centavos ($ 6-65 cs.) mensuales. 

  

Dada en Bogotá, a dos de marzo de mil ochocientos setenta i ocho. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

M. Murillo 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

J. M. Chaparro 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Enrique Gaona. 

  

Bogotá, 9 de marzo de 1878. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) AQUILEO PARRA. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional 

  

José M. Quijano W.