DIARIO OFICIAL. AÑO XIII. N. 3954. 8, JUNIO, 1877. PÁG. 1.
LEY 6 DE 1877
(marzo 14)
Por la cual se establecen cuarteles para inválidos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de leí Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Se establecerán cuarteles de inválidos en las ciudades que designe, el Poder Ejecutivo, para que sirvan de asilo a todos los individuos que hayan sido inutilizados por la guerra en defensa del Gobierno lejítimo.
Artículo 2.° Los inválidos acuartelados, proverán a su subsistencia con el sueldo o pensión de que disfruten, el cual continuará pagándose con la preferencia establecida por la lei.
Artículo 3.° Las viadas o huérfanos, i en defecto de éstos, los padres de los individuos muertos en defensa de las instituciones, serán asimilados al empleo militar de éstos, hasta el grado de Subteniente inclusive, para el goce del respectivo sueldo conforme a la lei, siempre que comprueben no tener otros medios de subsistencia. Las pensiones de los otros grados se arreglarán a lo que dispongan las leyes vijentes sobre la materia, i a los actos especiales sobre recompensas.
Artículo 4.° El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos i órdenes necesarias, para dar cumplida ejecución a la presente lei.
Dada en Bogotá, a ocho de marzo de mil ochocientos setenta i siete.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Tomas C. de Mosquera.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Pablo Diago.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Tomas Rodríguez Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 14 de marzo de 1877.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario de Guerra i Marina,
F. Pérez.