DIARIO OFICIAL. AÑO. CXIX. N. 36191. 11, FEBRERO, 1983. PÁG. 1.
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LEY 6 DE 1983
(enero 31)
por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica para el Desarrollo entre la República de Colombia y la República del Paraguay”, suscrito en Bogotá el 15 de noviembre de 1980.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO
Técnica y Científica para el desarrollo entre la República de
Colombia y la República del Paraguay", suscrito en Bogotá el 15 de noviembre de 1980.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica para el Desarrollo entre la República de Colombia y la República del Paraguay", suscrito en Bogotá el 15 de noviembre de 1980 y cuyo texto es:
«CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA PARA EL DESARROLLO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay, con el deseo de fortalecer aún más los vínculos de amistad tan profundamente arraigados en la historia de ambos pueblos y convencidos del mutuo beneficio que la Cooperación Técnica y Científica ofrece para su desarrollo económico y social, han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes se comprometen a realizar y fomentar con base en el presente Convenio, programas de Cooperación Técnica y Científica de conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y social.
ARTICULO II
La Cooperación Técnica y Científica prevista en el artículo anterior se realizará por medio de Acuerdos Administrativos de Ejecución y Contratos Complementarios sobre Programas Específicos en los siguientes campos:
a) Intercambio de personal técnico y científico.
b) Concesión de becas de estudio y de especialización para profesionales y técnicos medios.
c) Utilización de equipos e instalaciones.
d) Intercambio de información, documentación y experiencias.
e) Prestación de asistencia técnica.
f) Estudio, elaboración y ejecución conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación y/o desarrollo.
g) Organización de exposiciones, seminarios y conferencias. En los Acuerdos Administrativos de Ejecución y Contratos complementarios mencionados, se especificarán los mutuos compromisos y obligaciones de carácter técnico, administrativo y financiero.
ARTICULO III
Para el desarrollo e incremento de la Cooperación a que se refiere el presente Convenio, las Partes podrán solicitar recursos externos.
ARTICULO IV
Para realizar los programas y proyectos previstos en el presente Convenio y en los Acuerdos y Contratos derivados del mismo, se observarán las siguientes normas:
Las Partes convienen en conceder al personal técnico y científico no nacional del Estado receptor, que sea enviado para la ejecución de los Acuerdos y Contratos señalados en el artículo segundo del presente Convenio, las franquicias aduaneras y exención de impuestos necesarios para el normal desempeño de sus funciones, de acuerdo a las Leyes y Reglamentos vigentes en el país receptor.
ARTICULO V
Para la aplicación del presente Convenio, las Partes podrán constituir grupos de trabajo que se encargarán de la elaboración y evaluación de programas generales de Cooperación Técnica y Científica, de conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y social.
ARTICULO VI
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se efectúe el Canje de Instrumentos de Ratificación, una vez se hayan cumplido las disposiciones constitucionales y legales de cada una de las Partes.
Este Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, luego de los cuales se entenderá renovado automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año, si ninguna de las Partes notifica a la otra por escrito con seis (6) meses de antelación, su deseo de darlo por terminado. Sin embargo, en cualquier momento las Partes podrán denunciar el presente Convenio mediante notificación escrita y sus efectos cesarán (30) días después de la denuncia. Si en el momento de la denuncia se encontraren en ejecución programas derivados de Acuerdos o Contratos celebrados de conformidad con el presente Convenio, dichos programas seguirán su curso normal hasta la fecha de su terminación.
Hecho en Bogotá, D. E., en dos ejemplares igualmente auténticos, a los quince días del mes de noviembre de 1980.
Por la República de Colombia,
(Fdo.) Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por la República de Paraguay,
(Fdo.) Alberto Nogues, Ministro de Relaciones Exteriores.
Rama Ejecutiva del Poder Público.--Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., octubre de 1981.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Carlos Lemos Simmonds
Es fiel copia del texto original del "Convenio de Cooperación Técnica y Científica para el Desarrollo entre la República de Colombia y la República del Paraguay", firmado en Bogotá el 15 de noviembre de 1980, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(Fdo.) Rafael Gómez Quiñónes, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
El Presidente del honorable Senado,
BERNARDO GUERRA SERNA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO LEBOLO CASTELLANOS
El Secretario General del honorable Senado,
Crispín Villazón de Armas
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón
República de Colombia. - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, 31 de enero de 1983.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo