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LEY61961196103 script var date = new Date(03/03/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30460. 7, MARZO, 1961. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAsobre auxilio de la Nación a la construcción de las obras de riego con el caudal de los ríos Venado y Cabrera.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Industria|MineríafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse07/03/196103/03/1961304604262

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30460. 7, MARZO, 1961. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 6 DE 1961

(marzo 03)

sobre auxilio de la Nación a la construcción de las obras de riego con el caudal de los ríos Venado y Cabrera.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Además de lo dispuesto por el artículo 1° de Ley 34 de 1958, auxíliase con la suma de seis millones quinientos mil pesos ($ 6.500.000.00). la construcción de las obras de riego que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero construya mediante la captación de aguas de los ríos "Venado" y "Cabrera" en el Departamento del Huila. 

  


Artículo 2° El Gobierno Nacional deberá incluír en el proyecto de Presupuesto para los años de 1961, 1962 y 1963 las sumas necesarias para atender al pago de auxilio decretado por el artículo 1° de la presenta Ley. 

  


Artículo 3° Los propietarios de las zonas de terreno beneficiadas por las obras de irrigación de que trata el artículo 1°, deberán reembolsar el costo neto de tales obras, entendido por costo neto el costo total menos el valor de los auxilios decretados por la Ley 84 de 1958 y por la presente Ley. 

  


Artículo 4° El Banco de la República podrá conceder a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero un empréstito hasta por la cuantía de seis millones quinientos mil pesos ($ 6.500.000.00), monto del auxilio decretado por medio de la presente Ley, con el objeto de que se pueda proceder a realizar de manera inmediata las obras de riego previstas en el artículo 1° 

  


Artículo 5° La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero que autorizada para aplicar en lo pertinente a las zonas que sean beneficiadas por las obras de riego a que se refiere la presente Ley, las disposiciones de la Ley 103 de 1958. Sin embargo, el reembolso del costo total de dichas obras por los propietarios de tierras beneficiadas, se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 3° de la presente Ley, y ese reembolso únicamente empezará a ser cobrado cuando dichas obras hayan quedado en funcionamiento. 

  


Artículo 6° Esta Ley regirá desde se sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E, a14 de febrero de 1961. 

  

El Presidente del Senado, Francisco Eladio Ramírez. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Bula Hoyos. -El Secretario del Senado, Manuel Roca Castellanos. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alvaro Ayala Murcia

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., marzo 3 de 1961 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. -El Ministro de Agricultura, Otto Morales Benítez. - El Ministro de Fomento, Rafael Unda Ferrero.