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LEY61948194808 script var date = new Date(20/08/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26826. 22, SEPTIEMBRE, 1948. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se hace una declaratoria de monumento nacional, de modifican para sus efectos las leyes 4ª de 1940 y 107 de 1946 y se vota una partidaVigencia en EstudiofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseCultura|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse22/09/194820/08/19482682613582

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26826. 22, SEPTIEMBRE, 1948. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 6 DE 1948

(agosto 20)

Por la cual se hace una declaratoria de monumento nacional, de modifican para sus efectos las leyes 4ª de 1940 y 107 de 1946 y se vota una partida

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

Decreta: 

  


ARTÍCULO 1º. Declarase monumento nacional el lugar donde reposan, en la ciudad de Ríohacha los restos del Almirante y General de la República, héroe de la independencia de Colombia, don José Prudencio Padilla. 

  


ARTÍCULO 2º. Destínase la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) para erigir, en la ciudad de Riohacha y en el mismo sitio donde reposan sus restos, un monumento que perpetúe la memoria del Almirante y General don José Prudencio Padilla. La suma a que este artículo se refiere se incluirá forzosamente en el Presupuesto Nacional de Gastos de la próxima vigencia fiscal. 

  


ARTÍCULO 3º. En los términos de la presente Ley quedan adicionadas y modificadas, en lo pertinente, las Leyes 5ª de 1940 y 107 de 1946. 

  


ARTÍCULO 4º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a once de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, NÉSTOR CARLOS CONSUEGRA-El Presidente la Cámara de Representantes, GUSTAVO ROMERO HERNÁNDEZ-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González

  

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, agosto veinte de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL. - El Ministro de Guerra, Germán OCAMPO - El Ministro de Obras Públicas, Luís Ignacio ANDRADE.