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LEY61924192409 script var date = new Date(20/09/1924); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19707. 22, SEPTIEMBRE, 1924. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se consagra un homenaje al prócer Ignacio de Herrera y VergaraVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse22/09/192422/09/1924197077051

DIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19707. 22, SEPTIEMBRE, 1924. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 6 DE 1924

(septiembre 20)

por la cual se consagra un homenaje al prócer Ignacio de Herrera y Vergara

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1° La República se asocia al homenaje que el Departamento del Valle del Cauca ha tributado a la memoria del magno patricio Ignacio de Herrera y Vergara, uno de los precursores y genitores de la revolución proclamada en el Cabildo abierto de Santafé, el 20 de julio de 1810; autor trascendental memorial fechado el 1º de septiembre de 1809, y que, con el título de Reflexiones , fue enviado por el Cabildo de Santafé el 4 de abril de 1818, en calidad de instrucciones para el Diputado del Reino de Nueva Granada; Procurador General del Cabildo de Santafé de Bogotá, en cuyo desempeño le correspondió sostener y sancionar el acta de dependencia expedida en la sesión del 20 de julio del mismo año, y Asesor del primer Comité insurgente de los patriotas del Valle del Cauca, que se rebeló contra el despotismo del Gobernador Tacón, proclamando la adhesión de las ciudades confederadas del Valle del Cauca a la Junta Suprema de Bogotá. 

  


Artículo 2° Destínase la suma de cinco mil pesos ($5.000) como contribución de la Nación para el monumento del prócer Ignacio de Herrera y Vergara, que por Ordenanza no. 19 expedida por la Asamblea del Valle del Cauca en el presente año, habrá de erigirse en la ciudad de Cali. 

  


Artículo 3° En una de las faces del pedestal del monumento del prócer Herrera y Vergara se grabaran las siguientes inscripciones: 

  

1ª Colombia a Ignacio Herrera y Vergara. 

  

2ª La patria inmortalizara su nombre. Yo he dicho, y lo promoveré, que se le erija a usted una estatua en esta ciudad, como al héroe inmortal de la libertad del Reino ... (Palabras del prócer y mártir Joaquín de Caycedo y Cuero a don Ignacio de Herrera y Vergara, escritas en Cali el 13 de agosto de 1810). 

  


Artículo 4° Autorizase al Gobierno para contratar la publicación de la biografía del prócer Herrera, y la parte de su archivo que se juzgue importante para la historia de la independencia patria. 

  


Artículo 5° La plaza de la ciudad de Cali, que con el Consejo Municipal destine para el monumento del prócer Herrera y Vergara, se llamara 

Plaza del 20 de julio. 

  


Artículo 6° La partida necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley se incluirá precisamente en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia de 1925, por la Comisión de Presupuestos respectiva. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de septiembre de mil novecientos veinticuatro. 

  

El Presidente del Senado, José M. SAAVEDRA GALINDO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Benjamín MARTINEZ-El Secretario del Senado, Manuel A. Carvajal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 20 de 1924. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.