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LEY61923192301 script var date = new Date(23/01/1923); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LIX. N. 18747. 30, ENERO, 1923. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se aprueba un contratoVigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalseLaboral individualfalseLEY ORDINARIANo vigente porque agotó su objetofalse30/01/192323/01/1923187472491

DIARIO OFICIAL. AÑO LIX. N. 18747. 30, ENERO, 1923. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 6 DE 1923

(enero 23)

por la cual se aprueba un contrato

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Apruebase el contrato celebrado con fecha 31 de julio último entre el Señor Ministro de Hacienda y el señor Gerente de The Colombian National Railway Company Limited de Londres, sobre traspaso del ferrocarril de Girardot a favor de la Nación, contrato que a la letra dice: 

  

"Los suscritos, a saber Miguel Arroyo Diez, Ministro de Hacienda, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Designado, encargado del Poder Ejecutivo, obrando en nombre y en representación del Gobierno, por una parte, y Daniel J Reyes, apoderado general y representante en Colombia de The Colombian National Railway Company Limited, de Londres, obrando en nombre y representación de la misma, por otra parte, con el objeto de dar una solución definitiva, para provecho reciproco del Gobierno y de la Compañía, a las cuestiones pendientes por razón de asuntos que se relacionan con el ferrocarril de Girardot, hemos celebrado el contrato que consta en las clausulas siguientes: 

  

"Primera. La Compañía cede y enajena a perpetuidad al Gobierno y le traspasa en pleno dominio y propiedad, los siguientes bienes, valores, derechos y acciones: 

  

"a) Las concesiones de privilegio y usufructo que el mismo Gobierno le tiene otorgadas a la Compañía cedente para la construcción y explotación del ferrocarril de Girardot; 

  

"b) Los estudios, trazados, planos y perfiles que tenga la Compañía, de las obras ejecutadas en uso de tales concesiones desde el día en que fueron otorgadas; 

  

"c) La zona de terreno adquirida a cualquier titulo por la Compañía para la construcción del ferrocarril, de sus estaciones, edificios y demás anexidades y dependencias, por los linderos que constan en los respectivos títulos de adquisición; 

  

"d) Las cercas construidas por la Compañía para aislar la zona; 

  

"e) La línea férrea construida entre Girardot y Facultativa, en una extensión continua de ciento treinta y dos kilómetros, en la cual queda comprendida la parte que el Gobierno tenía construida y que entrego a la primitivo contrato, siendo entendido que en la línea quedan comprendidas las alcantarillas, puentes, pontones, túneles, terraplenes, cortes, pasos a nivel y demás obras de arte: 

  

"f) Los trayectos de apartaderos y cambia vías, los triángulos y las tornamesas, siendo entendido que en todas estas accesiones, así como la línea principal, quedan comprendidos los durmientes, traviesas o polines, los rieles, tornillos, eclisas y demás materiales empleados en su construcción; 

  

"g) Las locomotoras, carros de pasajeros, vagones de carga, vagones de bestias, plataformas, etcétera, que constituyen la dotación de material rodante con que se halla equipada la línea, incluyendo cualesquiera materiales pedidos antes de la fecha de este contrato y que se hallen o puedan hallarse en vía de fabricación o en camino; 

  

"h) Las estaciones, terrenos, casas, bodegas, enramadas, cobertizos, oficinas, locales y demás edificaciones, incluyendo en estas el hotel y las obras de Apuro con sus instalaciones de acueducto y de alumbrado: 

  

"i) Los talleres de la Empresa, comprendiendo la maquinaria, motores, grúas, bombas y demás accesorios; 

  

"j) Los tanques, bombas, mangueras y demás elementos de provisión de agua a las locomotoras; 

  

"k) Las líneas telegráficas y telefónicas de la Empresa con sus respectivos postes y con los aparatos instalados para el servicio; 

  

"l) Las existencias de almacén, incluyendo las facturas de artículos que se hallan en camino o en vía de fabricación y despacho sobre pedidos hechos con anterioridad a la fecha de este contrato; 

  

"ll) Los créditos activos en cartera que existen o puedan existir a cargo de terceros y a favor de la Compañía; 

  

"m) El mueblaje, enseres, útiles y elementos de das las estaciones, oficinas, bodegas, talleres, almacenes y demás locales y edificaciones anteriormente enumerados, y 

  

"n) En una palabra, todos y cada uno de los haberes que constituyan el activo de la Compañía, bien sean estos inmuebles, muebles, semovientes, créditos o derechos, sin reservas de ninguna especie y con la expresa advertencia de que entre los créditos o derechos cedidos se incluye todos aquellos que por cualquier titulo le correspondan o puedan corresponderle a la Compañía contra la Nación, sea en dinero, en tierras baldías, en títulos de baldíos o en cualquiera otra especie de valores, así como también quedan incluidas en el traspaso las escrituras, los documentos, y en general, los títulos de propiedad que la Compañía tenga sobre cada uno de los bienes que son materia del traspaso. 

  

"Segunda. Es entendido que el traspaso de la zona de terreno indicado en el ordinal c) de la clausula anterior, se refiere a la zona ocupada y pagada por la Compañía, y que el traspaso de los materiales en camino o en vía de fabricación, indicado en los ordinales g) y l), se refiere a los que pertenezcan la Compañía por haber está cubierto su valor; y es también entendido que si en el momento de la entrega material que se haga al Gobierno hubiere alguna o algunas porciones de zona no pagada aun por la Compañía en todo o en parte, o algunos materiales que en todo o en parte se estén debiendo a los proveedores o fabricantes, y para cuyo pago no tenga la Compañía suficiente dinero en caja, se hará responsable el Gobierno del pago de estas deudas a los acreedores de la Compañía por los saldos de la indicada procedencia. 

  

"Tercera. La Compañía hará por riguroso inventario la entrega real y material de los bienes enumerados en la clausula primera de este contrato, al comisionado que el Gobierno designe para recibirlos. Esta entrega se efectuara tan pronto como quede definitivamente perfeccionado el presente contrato. 

  

"Cuarta. En compensación del traspaso de todos los bienes que constituyen el activo de la Compañía a favor del Gobierno, según lo estipulado en la clausula primera de este contrato, el Gobierno a su turno se obliga: 

  

"a) A cancelar definitivamente la deuda a su favor y a cargo de la Compañía, cuya liquidación en esta fecha arroja un monto efectivo y exigible de siete millones ciento treinta y siete mil diez pesos con cuatro centavos ($ 7. 137,010-04), salvo error y omisión; y 

  

"b) A expedir en consecuencia a la Compañía un finiquito que la declare a paz y salvo de su deuda en virtud de la dación en pago que hace al Gobierno. 

  

"Quinta. El Gobierno como cesionario se subroga a la Compañía cedente en todas las obligaciones procedentes de las cuatro hipotecas que pesan sobre el ferrocarril, y en consecuencia asume a su cargo la amortización de cualesquiera saldos de bonos hipotecarios (debentures) que aún quedan en circulación en manos de terceros, obligándose a recogerlos de conformidad con lo estipulado en los respectivos contratos existentes entre la Compañía y los Fideicomisarios que representan a los dueños o tenedores de dichos bonos. 

  

"Sexta. El Gobierno no asume responsabilidad alguna por obligaciones de cualquier naturaleza que existan o puedan existir a cargo de la Compañía, con excepción de las enumeradas en las clausulas segunda y quinta de este contrato. 

  

"Séptima. Por el presente contrato quedan expresamente cancelados y sin ningún valor ni efecto ulterior todos los contratos existentes hasta hoy entre el Gobierno y la Compañía. 

  

"Octava. En la escritura pública que deberá otorgarse para solemnizar el presente contrato, se harán constar con de los inmuebles que son materia de enajenación y traspaso a favor de la Nación. 

  

"Novena. Este contrato requiere para su validez la aprobación del Congreso y la ratificación de The Colombian National Railway Company, Limited, de conformidad con sus estatutos. 

  

Para constancia se firman tres ejemplares de un tenor igual, en Bogotá, a treinta y uno de julio de mil novecientos veintidós. 

  

Miguel ARROYO DIEZ-Daniel J Reyes. 

  

"En Este contrato estado, hacen constar los otorgantes que han convenido expresamente en fijar como termino para la ratificación por la Colombian National Railway Company Limited, de Londres, del presente contrato, el día primero de febrero de mil novecientos veintitrés, que se considerara como aprobación tacita toda demora de esa fecha en adelante. 

  

"Fecha ut supra, 

  

"Miguel ARROYO DIEZ-Daniel J. Reyes. 

  

"Consejo de Ministros-Bogotá, agosto 4 de 1922. 

  

"En sesión de ayer el honorable Consejo emitió dictamen favorable acerca de los términos del contrato que precede. 

  

"El Secretario, Daniel Rozo A. 

  

"Poder Ejecutivo- Bogotá, agosto 4 de 1922. 

  

"Aprobado-JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, Miguel ARROYO DIEZ

  

"Con las siguientes modificaciones que fueron presentadas por la Compañía en el acto de ratificar y continuar el expresado contrato de 31 de julio preinserto: 

  

"Como adición a las estipulaciones del contrato de 31 de Julio de 1922, la siguiente para inciso c) de la cláusula cuarta; 

  

"La Compañía confirma por el presente y ratifica el dicho contrato de 21 de julio, sujeto a la siguiente modificación: no obstante cualquier cosa contenida en dicho convenio, y especialmente las disposiciones contenidas en su cláusula sexta, el Gobierno por la presente conviene en pagar neto y descargar todas las deudas y obligaciones de la Compañía, y todas las costas y gastos propios e de la llevada a efecto de este convenio, tal cual se haya modificado y alterado por la presente, y conviene también en indemnizar a la Compañía y mantenerla a saldo de toda clase de costas, cobros y reclamos que puedan resaltar en cualquier forma de dicha llevada a efecto . 

  

"La Compañía por la presente: declara que las expresadas deuda y obligaciones son las mismas que se deban sobre las cédulas o bonos hipotecarios, incluyendo interese, honorarios de Fideicomisarios, sueldos de Directores y empleados hasta la expiración de sus respectivos cargos, impuestos y gastos generales de oficina, inclusive el arrendamiento hasta la terminación del contrato de alquiler en diciembre del año próximo, así como el valor de todos los materiales (o pedidos)." 

  


Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a veinte de enero de mil novecientos veintitrés. 

  

El Presidente Del Senado, Luis CUERVO MARQUEZ-El Presidente De La Cámara De Representantes, Sacramento CEBALLOSG.-El Secretario Del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara De Representantes, Fernando Restrepo Briceño

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 23 de 13. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro Del Tesoro, Encargado del Despacho De Hacienda, Gabriel POSADA.