DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4672. 27, MARZO, 1880. PÁG. 1.
LEY 5 DE 1880
(marzo 20)
Por la cual se manda trasladar la Aduana del puerto terrestre de Calamar, a la ciudad de Ipiales i se fija sueldos a sus empleados
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
decreta:
Art. 2.° El personal de dicha Aduana gozará, como sueldo, de las asignaciones anuales siguientes:
El Administrador-Tesorero, mil doscientos pesos | 1,200 |
El Jefe del Resguardo, seiscientos pesos | 600 |
El Contador, seiscientos pesos | 600 |
El Escribiente guarda-almacén fiel de balanza, quinientos pesos | 500 |
Dos Cabos, a quinientos pesos cada uno mil pesos | 1,000 |
Veinticinco Guardas, a trescientos pesos cada uno, siete mil quinientos | 7,500 |
Parágrafo. El Poder Ejecutivo dispondrá que una guarnicion militar se sitúe permanentemente en la ciudad de Ipiáles como auxiliar del Resguardo.
Art. 3.° El Poder Ejecutivo queda autorizado para reglamentar las operaciones comerciales que se verifiquen por dicho puerto, pudiendo anexar a la Administración de la Aduana la subalterna de Hacienda nacional.
Art. 4.° Las cantidades necesarias para la traslacion de la Aduana en referencia i para el pago del sueldo de sus empleados, se tendrán como incluidas en el Presupuesto del periodo fiscal en curso.
Art. 5.° El Poder Ejecutivo establecerá a la mayor brevedad posible un Viceconsulado en Tusa, territorio ecuatoriano, i este empleado, ademas de sus funciones jenerales, tendrá la obligacion de certificar las partidas que deben presentarle los importadores de mercancías de toda clase por la frontera del Carchi.
Dada en Bogotá, a diez i siete de marzo de mil ochocientos ochenta
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
A. González Carazo.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Benjamín Núnez.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio José. Restrepo.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá,marzo 20 de 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Hacienda i fomento,
HERMOJENES WILSON.