LEY51951195112 script var date = new Date(17/12/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N.27791. 31, DICIEMBRE, 1951. PÁG. 3CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se nacionaliza el pago de los servicios de PolicíaVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publicafalseLEY ORDINARIANorma no vigente por derogatoria orgánica, por la Ley 193 de 1959.false31/12/195101/01/1952277919393

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N.27791. 31, DICIEMBRE, 1951. PÁG. 3

LEY 5 DE 1951

(diciembre 17)

Por la cual se nacionaliza el pago de los servicios de Policía

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA

  


ARTICULO 1° Será, de cargo del Tesoro Nacional el pago de los servicios de Policía que se, prestan en todo el territorio del país, así como los gastos que demande la Institución por cualquier concepto. 

  


ARTICULO 2° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán, las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley. 

  

PARAGRAFO. En el caso de que en el Presupuesto de la próxima vigencia no quedare incluida la partida que demanda el cumplimiento de esta Ley, el Gobierno arbitrará los recursos que sean necesarios. 

  


ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde el 1° de enero de 1952. 

  


ARTICULO 4° Quedan derogadas todas las disposiciones contrariar a la presente Ley. 

  

Dada en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno. 

  

El Presidente del Senado, GILBERTO ALZATE AVENDAÑO-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS AUGUSTO NORTÉGA-El Secretario del Senado, Alcides Zuluaga Gómez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jesús Gómez Salazar

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 17 de 1951

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ 

  

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.