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LEY51933193309 script var date = new Date(19/09/1933); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIX. N.22403. 3, OCTUBRE, 1933. PÁG. 10.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR LA CUAL SE CONMEMORA EL PRIMER CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE DON RAFAEL POMBOVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse03/10/193303/10/193322403102

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIX. N.22403. 3, OCTUBRE, 1933. PÁG. 10.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 5 DE 1933

(septiembre 19)

POR LA CUAL SE CONMEMORA EL PRIMER CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE DON RAFAEL POMBO

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1: Declarase día fiesto para Colombia el siete de noviembre venidero, fecha en la cual se cumple la primera centuria de haber nacido en esta capital don Rafael Pombo. 

  


Artículo 2: Como justo tributo de admiración y reconocimiento a tan gallardo prócer de las letras castellanas, el Congreso, al honrar su memoria, recomienda a las generaciones presentes y futuras, el ejemplo de tan bella y fecunda vida. 

  


Artículo 3: En una de las galerías de la Biblioteca Nacional, que llevara el nombre del Glorioso cantor, se erigirá un busto de mármol blanco con esta inscripción: 

  

Colombia a Rafael Pombo. 

  


Artículo 4: el Gobierno Nacional dictara las disposiciones conducentes para que el siete de noviembre de este año se rinda en toda la Republica el debido homenaje a la memoria de don Rafael Pombo. 

  


Articulo 5 El Poder Ejecutivo queda facultado para incluir en el Presupuesto la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley. 

  

Dada en Bogotá a ocho de septiembre e mil novecientos treinta y tres. 

  

EL PRESIDENTE DEL SENADO, 

  

CARLOS TIRADO MACIAS

  

EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES, 

  

MOISES PRIETO. 

  

EL SECRETARIO DEL SENADO, 

  

ODILIO VARGAS. 

  

EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES, 

  

CARLO SAMPER SORDO. 

  

Poder Ejecutivo. 

  

Bogotá, septiembre 19 de 1933. 

  

PUBLIQUESE Y EJECUTESE. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA

  

EL MINISTRO DE GOBIERNO, 

  

AGUSTIN MORALES OLAYA

  

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, 

  

ESTEBAN JARAMILLO.