DIARIO OFICIAL. AÑO LXIX. N.22403. 3, OCTUBRE, 1933. PÁG. 10.
LEY 5 DE 1933
(septiembre 19)
POR LA CUAL SE CONMEMORA EL PRIMER CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE DON RAFAEL POMBO
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1: Declarase día fiesto para Colombia el siete de noviembre venidero, fecha en la cual se cumple la primera centuria de haber nacido en esta capital don Rafael Pombo.
Artículo 2: Como justo tributo de admiración y reconocimiento a tan gallardo prócer de las letras castellanas, el Congreso, al honrar su memoria, recomienda a las generaciones presentes y futuras, el ejemplo de tan bella y fecunda vida.
Artículo 3: En una de las galerías de la Biblioteca Nacional, que llevara el nombre del Glorioso cantor, se erigirá un busto de mármol blanco con esta inscripción:
Colombia a Rafael Pombo.
Artículo 4: el Gobierno Nacional dictara las disposiciones conducentes para que el siete de noviembre de este año se rinda en toda la Republica el debido homenaje a la memoria de don Rafael Pombo.
Articulo 5 El Poder Ejecutivo queda facultado para incluir en el Presupuesto la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley.
Dada en Bogotá a ocho de septiembre e mil novecientos treinta y tres.
EL PRESIDENTE DEL SENADO,
CARLOS TIRADO MACIAS.
EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES,
MOISES PRIETO.
EL SECRETARIO DEL SENADO,
ODILIO VARGAS.
EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES,
CARLO SAMPER SORDO.
Poder Ejecutivo.
Bogotá, septiembre 19 de 1933.
PUBLIQUESE Y EJECUTESE.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
AGUSTIN MORALES OLAYA.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
ESTEBAN JARAMILLO.