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LEY51905190503 script var date = new Date(30/03/1905); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12318. 4, ABRIL, 1905. PÁG. 1.ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIAPor el cual se ratifica la cuantía de la pensiones concedidas por la Ley 35 de 1904 (15 de Noviembre)Vigencia en EstudiofalsefalsefalsePensionesfalseLEY ORDINARIANo vigente porque agotó su objetofalse04/04/190504/04/1905123182811

DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12318. 4, ABRIL, 1905. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 5 DE 1905

(marzo 30)

Por el cual se ratifica la cuantía de la pensiones concedidas por la Ley 35 de 1904 (15 de Noviembre)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia 

  

Decreta: 

  


Artículo único. Las pensiones concedidas por la Ley 35 de 1904 (15 de Noviembre), á saber; 

  

Cien pesos ($ 100) en oro mensuales á la Sra. Doña Aureliana Ferrer de Pinzón, divisibles por partes iguales entre dicha Señora y sus hijos, y cien pesos ($ 100) en oro mensuales á la Sra. Doña Susana Madriñán de Albán, no quedan comprendidas en las restricciones de la Ley 37 de 1904 (19 de Noviembre), la cual queda así reformada.Dada en Bogotá, á treinta de Marzo de mil novecientos cinco. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


El Presidente, 

  

Enrique Restrepo García 

  

El Secretario, 

  

Rafael Espinosa G. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Marzo 31 de 1905 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) R. Reyes 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

Pedro Antonio Molina