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LEY41894189408 script var date = new Date(25/08/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9567. 4, SEPTIEMBRE, 1894. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIADe créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia en cursoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Presupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse04/09/189404/09/189495678531

DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9567. 4, SEPTIEMBRE, 1894. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 4 DE 1894

(agosto 25)

De créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1°. Decláranse incluídas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso las siguientes partidas: 

  

Cámara de Representantes. 

Para pagar el sueldo de dos Relatores, a $ 200 mensuales cada uno, en 120 días de sesiones ordinarias$1,600
Para pagar el sueldo de dos Cuestores, cuatro Cabos y diez Comisarios, a $80, $ 60 y $ 40 mensuales, respectivamente 120 días de sesiones ordinarias3,200
Para pagar los empleados supernumerarios de la Secretaría de la Cámara, incluyendo entre éstos los seis que prestan servicio con las Comisiones investigadoras de los asuntos relacionados con los contratos de los Ferrocarriles de Antioquia y Santander y las emisiones ilegales de billetes del Banco Nacional.3,920
Para el gasto que ocasione la publicación de los Anales de la Cámara y para útiles de escritorio, incluyendo los de las Comisiones dichas, hasta4,000

Artículo 2°.Senado (Personal). 

  

Decláranse igualmente incluidos en el Presupuesto de la actual vigencia los siguientes créditos: 

Para pagar el sueldo hasta de cuatro Cuestores y veinte Comisarios del Cuerpo de Policía del Senado ; los primeros a $ 80 de sueldo mensual cada uno, y los segundos a $ 40 mensuales cada uno, en 120 días de sesiones ordinarias, hasta4,480
Para pagar el sueldo de los Belatores, a $ 200 mensuales cada uno, en 120 de sesiones, hasta1,600

Senado (Material). 

Para atender al pago de la suma necesaria para la publicación diaria del periódico denominado Anales del Senado, hasta3,000

Artículo 3.° (Departamento de Justicia) 

Para pagar al Sr. Fernando Zúñiga M. los sueldos devengados por él como Oficial escribiente del Juzgado del Circuito de padilla, en el Departamento del Magdalena, en los cuatro meses diez y nueve días corridos de 1.° de Enero a 19 de Mayo de 1892230 60

Dada en Bogotá, a veinticuatro de Agosto de mil ochocientos noventa y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, PRIMITIVO CRESPO-El Presidente de la Cámara de Representantes, FELIPE F. PAÚL-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 25 de 1894. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

M. A. CARO.-El Ministro de Gobierno, MANUEL A. SANCLEMENTE.