DIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6070. 8, MAYO, 1884. PÁG. 1.
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LEY 4 DE 1884
(marzo 11)
Por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo relativa a los Condes de Casa Valencia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.º Concédese privilegio exclusivo á los señores Juan N. Trujillo, Francisco Arango y Bartolomé Chaves hermanos para construir un puente colgante de hierro sobre el río Cauca que ponga en comunicación los distritos de Filadelfia y Ríosucio en el puente denominado San Isidro de Picará.
derechos:
1.º Este privilegio durará treinta años, contados desde el día en que el puente sea recibido por la autoridad que designe el Poder Ejecutivo y se dé al servicio público.
2.º La extensión de la zona privilegiada será de medio miriámetro hacia arriba y otro tanto hacia abajo; y en esta extensión no podrá construirse otro puente, pero sí se pueden establecer otros medios de atravesar el río.
3.º Se declaran libres de derechos de importación y de peaje en el río Magdalena los materiales que se introduzcan para la construcción de la obra.
4.º Asimismo se declaran libres de derechos de consumo y peaje por parte de los Estados y de los distritos, dichos materiales, pues queda desde ahora reconocida como de carácter nacional la obra á que se destinan.
5.º El de hacer uso de las dos riberas del río en la anchura de veinte metros que demarca el artículo 1.º de la ley 59 de 1876.
6.º El de cobrar por vía de pontazgo las cuotas que á continuación se expresan: diez centavos por cada pasajero á caballo, por cada carga de mercancías ó efectos, por cada bestia caballar ó mular y por cada cabeza de ganado mayor; y cinco centavos por pasajero á pié y por cabeza de ganado menor.
obligaciones:
1.ª Construir el puente de dos metros veinticinco centímetros de anchura, con barandas de hierro á los lados y con toda la solidez necesaria para dar paso seguro y cómodo á las personas y efectos que por el transiten.
2.ª Dar paso franco á las personas en servicio de los Gobiernos de la Unión ó de los Estados de Antioquia y Cauca y á los efectos que por allí se conduzcan por cuenta de éstos.
3.ª Someterse á la inspección que, para cerciorarse de la solidez del puente y de la igualdad con que deben ser tratados los pasajeros y las mercancías, quieran establecer el Gobierno nacional ó los de los Estados dichos.
4.ª Dar principio á la construcción de la obra seis meses después de otorgado este privilegio y concluírla y darla al servicio público á más tardar el año de empezada.
5.ª Caso que los concesionarios no pudieren cumplir las obligaciones que les impone el número anterior, por fuerza mayor ó caso fortuito, el Poder Ejecutivo podrá, previa la debida comprobación del hecho, prorrogarles los plazos fijados, y ellos no incurrirán en responsabilidad alguna.
6.ª Garantizar con una fianza de cinco mil pesos, á satisfacción del Poder Ejecutivo, el cumplimiento de las obligaciones que contraen.
7.ª Conservar el puente en perfecto buen estado de servicio, y entregarlo así, á la espiración del privilegio, á los distritos de Filadelfia y Riosucio, á los cuales pertenecerá.
Estos seguirán cobrando sólo la mitad de los derechos fijados y emplearán el producido en la conservación del puente y mejoramiento de la vía.
Art. 2.º Queda autorizado el Poder Ejecutivo para comisionar á los Gobiernos de Antioquia y Cauca á fin de que los representen en todo aquello que requiera su intervención en este asunto.
Art. 3.º Si los señores Trujillo, Arango y Chaves no quisieren aceptar este privilegio, podrá el Poder Ejecutivo adjudicarlo en los términos de la presente ley, á cualquiera otra persona, sociedad ó compañía que quería emprender la ejecución de la obra.
Art. 4.º El privilegio concedido por esta ley caducará si los concesionarios no cumplieren alguna ó algunas de las condiciones exigidas.
Dada en Bogotá, á veintidós de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
J. B. González G.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Fernando Iragorri.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente Salazar M.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 28 de Abril de 1884.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) EZEQUIEL HURTADO.
El Secretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Fomento,
Eustorgio Salgar.