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LEY41928192806 script var date = new Date(04/06/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20814. 9, JUNIO, 1928. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de la vigencia fiscal en cursoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse09/06/192809/06/1928208145451

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20814. 9, JUNIO, 1928. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 4 DE 1928

(junio 04)

por la cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

Decreta: 

  


Artículo 1º Abrase al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, el siguiente crédito adicional: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

Capitulo 1º 

Artículo 1º Para cubrir las dietas de cuarenta y ocho Senadores y ciento doce Representantes, a quince ($ 15) diarios cada uno, en treinta días del presente mes de mayo, sesenta y dos mil pesos$72,000
Para pagar los sueldos de los empleados de las Secretarias de ambas Cámaras en el mismo tiempo y un mes más para el arreglo, clasificación y entrega del archivo de las sesiones extraordinarias del presente año, cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta pesos$47.840
Artículo 2º (bis). Para pagar a Campo Elías Pinzón los sueldos que se le adeudan como Ayudante del Director de Anales, en 1927, según lo dispuesto por el Senado, cuatrocientos cincuenta y cinco pesos455
Artículo 2º (ter). Para pagar los sueldos del Director de Anales y su Ayudante, en cuatro meses, de enero a abril del corriente año, según Resolución de la Comisión de la Mesa, mil quinientos veinte pesos1.520
Artículo 2º (cuart). Para útiles de escritorio, etc., del Senado, mil quinientos pesos1.500
Artículo 2º Para gastos de representación de cuarenta y ocho Senadores y ciento doce Representantes, a doscientos cincuenta pesos ($ 250) Mensuales cada uno, en el presente mes, y viáticos de venida y regreso setenta y cinco mil pesos$75.00
Artículo 3º Para pagar a los Inventores Fiscales de las Obras Públicas Nacionales, que corresponden a la Cámara de Representantes, sus sueldos en los meses de febrero y marzo del presente año, a razón de quinientos pesos ($ 500) mensuales cada uno de acuerdo con la Ley 55 de 1927, y para lo que resta del presente año, del mes de abril en adelante, quince mil pesos$1.500

Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintinueve de mayo de mil novecientos veintiocho. 

  

El Presidente del Senado, Luis Ignacio ANDRADE-El Presidente de la Cámara de Representantes, Ignacio MORENOE.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá Junio 4 de 1928. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.