DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20814. 9, JUNIO, 1928. PÁG. 1.
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LEY 4 DE 1928
(junio 04)
por la cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1º Abrase al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capitulo 1º
| Artículo 1º Para cubrir las dietas de cuarenta y ocho Senadores y ciento doce Representantes, a quince ($ 15) diarios cada uno, en treinta días del presente mes de mayo, sesenta y dos mil pesos | $ | 72,000 |
| Para pagar los sueldos de los empleados de las Secretarias de ambas Cámaras en el mismo tiempo y un mes más para el arreglo, clasificación y entrega del archivo de las sesiones extraordinarias del presente año, cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta pesos | $ | 47.840 |
| Artículo 2º (bis). Para pagar a Campo Elías Pinzón los sueldos que se le adeudan como Ayudante del Director de Anales, en 1927, según lo dispuesto por el Senado, cuatrocientos cincuenta y cinco pesos | 455 | |
| Artículo 2º (ter). Para pagar los sueldos del Director de Anales y su Ayudante, en cuatro meses, de enero a abril del corriente año, según Resolución de la Comisión de la Mesa, mil quinientos veinte pesos | 1.520 | |
| Artículo 2º (cuart). Para útiles de escritorio, etc., del Senado, mil quinientos pesos | 1.500 | |
| Artículo 2º Para gastos de representación de cuarenta y ocho Senadores y ciento doce Representantes, a doscientos cincuenta pesos ($ 250) Mensuales cada uno, en el presente mes, y viáticos de venida y regreso setenta y cinco mil pesos | $ | 75.00 |
| Artículo 3º Para pagar a los Inventores Fiscales de las Obras Públicas Nacionales, que corresponden a la Cámara de Representantes, sus sueldos en los meses de febrero y marzo del presente año, a razón de quinientos pesos ($ 500) mensuales cada uno de acuerdo con la Ley 55 de 1927, y para lo que resta del presente año, del mes de abril en adelante, quince mil pesos | $ | 1.500 |
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintinueve de mayo de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Luis Ignacio ANDRADE-El Presidente de la Cámara de Representantes, Ignacio MORENOE.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá Junio 4 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.