DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4666. 17, MARZO, 1880. PÁG. 1.
LEY 3 DE 1880
(marzo 15)
Que determina en qué términos deben pagarse los intereses de la renta nominal privilejiada
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Desde la publicacion de la presente lei, los intereses de la Renta nominal privilejiada que corresponde a los establecimientos de Instrucción pública primaria i secundaria i a los hospitales, continuarán pagándose en los términos establecidos en el artículo 2,128 del Código fiscal nacional.
Dada en Bogotá, a nueve de marzo de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Clodomiro Castilla.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Benjamin Nuñez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
Poder Ejecutivo de la Union.-Bogotá, 15 de marzo de 1880.
Publíquese i ejecútese.
(L. S).JULIAN TRUJILLO
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Emigdio Palau