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LEY31878187803 script var date = new Date(01/03/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4125. 6, MARZO, 1878. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAque concede una esencion al Estado soberano de Santander.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseAduanero|Comercio exteriorfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse06/03/187806/03/1878412555351

DIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4125. 6, MARZO, 1878. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 3 DE 1878

(marzo 01)

que concede una esencion al Estado soberano de Santander.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, 

  

decreta: 

  


Artículo único. Decláranse libres de derechos de importacion los almacenes de hierro que la Junta administrativa de los caminos de Soto al río Magdalena obtengan en el estranjero con destino a los puertos de Botijas, Marta i Colorado. 

  

Dada en Bogotá, a 28 de febrero de 1878. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

M. Murillo. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

J. M. Chaparro P. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Enrique Gaona. 

  

Bogotá, 1.° de marzo de 1878. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) AQUILEO PARRA. 

  

El Secretario de Hacienda i Fomento, 

  

Luis Bernal.