DIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4125. 6, MARZO, 1878. PÁG. 1.
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LEY 3 DE 1878
(marzo 01)
que concede una esencion al Estado soberano de Santander.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
decreta:
Artículo único. Decláranse libres de derechos de importacion los almacenes de hierro que la Junta administrativa de los caminos de Soto al río Magdalena obtengan en el estranjero con destino a los puertos de Botijas, Marta i Colorado.
Dada en Bogotá, a 28 de febrero de 1878.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
M. Murillo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
J. M. Chaparro P.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, 1.° de marzo de 1878.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.