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LEY31946194609 script var date = new Date(12/09/1946); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 26238. 23, SEPTIEMBRE, 1946. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se segregan de los Circuitos Judiciales del Chaparral y Ambalema los Municipios de Roncesvalles y Alvarado y se agregan al de IbaguéVigencia en EstudiofalsefalsefalseAdministración de justiciafalseLEY ORDINARIA23/09/194621/01/1946262389782

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 26238. 23, SEPTIEMBRE, 1946. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 3 DE 1946

(septiembre 12)

Por la cual se segregan de los Circuitos Judiciales del Chaparral y Ambalema los Municipios de Roncesvalles y Alvarado y se agregan al de Ibagué

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. Segrégase del Circuito Judicial y Registro del Chaparral y agrégase al de Ibagué, el Municipio de Roncesvalles, en el Departamento del Tolima. 

  


ARTICULO 2°. Segrégase del Circuito Judicial y de Registro de Ambalema, y agrégase al de Ibagué, el Municipio de Alvarado, en el Departamento del Tolima. 

  


ARTICULO 3°. Los asuntos en curso continuarán siendo conocidas por los Jueces de Circuito del Chaparral y Ambalema, respectivamente, hasta su terminación. 

  


ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde el 21 de enero de 1946. 

  

Dada en Bogotá a tres de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis. 

  

El Presidente del Senado, JOSÉ JARAMILLO GIRALDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTIN LEYES-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional-Bogotá, 12 de septiembre de 1946. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Manuel BARRERA PARRA