DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N 25197. 6, MARZO, 1943. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 3 DE 1943
(febrero 27)
Por la cual se reconocen algunos derechos a los trabajadores de las carreteras nacionales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Hácense extensivos a los obreros de las carreteras nacionales lo beneficios consagrados en el artículo 1° de la Ley 61 de 1939.
ARTICULO 2°. Los empleados de las carreteras nacionales gozarán del beneficio de cesantía establecido en el artículo 14 de la Ley 10 de 1934, en su inciso c).
ARTICULO 3°. El Ministro de Obras Públicas incluirá en las partidas globales en cada Zona de Carreteras, las sumas necesarias para atender los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley.
Dada en Bogotá a diez y ocho de febrero de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, PEDRO CASTRO MONSALVE:
El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS ANTONIO LIS El Secretario del Senado, F. Fandiño Silva El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre R.
Organo Ejecutivo Bogotá, 27 de febrero de 1843
Publíquese y ejecútese
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higienes y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO