LEY31933193309 script var date = new Date(08/09/1933); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIX. N. 22403. 3, OCTUBRE, 1933. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 1O DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 202 DE 1932Vigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalseLaboral administrativofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false03/10/193308/09/19332240391

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIX. N. 22403. 3, OCTUBRE, 1933. PÁG. 1.

LEY 3 DE 1933

(septiembre 08)

POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 1O DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 202 DE 1932

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Desde el veinte de julio del presente año en adelante los Senadores y Representantes que asistan a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso, tienen derecho a percibir, como gastos de representación, la cantidad de cinco ($ 5) diarios. 

  

Queda en estos términos adicionado el Decreto ejecutivo número 202 de 1932. 

  


Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a cuatro de septiembre de mil novecientos treinta y tres. 

  

El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, MOISES PRIETO-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos SamperSordo. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 8 de 1933. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO