DIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19686. 28, AGOSTO, 1924. PÁG. 1.
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LEY 3 DE 1924
(agosto 22)
por la cual se abren varios créditos al Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones de la actual vigencia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Abrece al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
CAPITULO 45
Artículo 248 bis. Para atender a los gastos que demande la visita que la nave-exposición Italia hará a los puertos colombianos en septiembre del presente año, en importante comisión oficial y comercial de su Gobierno, ocho mil pesos $ 8,000.
Artículo 2º Abrece al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica este otro crédito adicional:
MINISTERIO DE GOBIENO
CAPITULO 1
Congreso Nacional.
Cámara del Senado.
Artículo 1º Para completar el sueldo de algunos empleados de la Secretaria y para cubrir el de otros que no figuran en la liquidación del Presupuesto, todo de acuerdo con la Ley 51 de 1923, en noventa días de sesiones ordinarias de 1924, así:
| Parágrafo 1 Para completo del sueldo del Secretario | $ | 150 |
| Parágrafo 2 Sueldo del otro Secretario Auxiliar | 900 | |
| Parágrafo 3 Para completo del sueldo del Habilitado | 150 | |
| Parágrafo 4 Sueldo de dos Oficiales Mayores más | 1,200 | |
| Parágrafo 5 Sueldo de otro Taquígrafo o Relator | 450 | |
| Parágrafo 6 Sueldo de tres oficiales primeros más | 1,080 | |
| Parágrafo 7 Sueldo de diez Escribientes Mecanógrafos más | 2,100 | |
| Parágrafo 8 Sueldo de dos Porteros más | 300 | |
| Parágrafo 9 Sueldo de seis Carteros más | 720 | |
| Parágrafo 10 Sueldo del Director de Anuales, a $ 150 mensuales | 450 | |
| Parágrafo 11 Sueldo de dos Cuestores, a $100 mensuales | 600 | |
| Parágrafo 12 Sueldo de un Súper vigilante, a $100 mensuales | 300 | |
| Parágrafo 13 Sueldo de quince Comisarios, a $40 mensuales | 1,800 | |
| Parágrafo 14 Del Oficial primero Secretario de la Comisión de Bancos a $ 120 mensuales | 360 |
Cámara de Representantes.
Artículo 2º Completo de sueldos y sueldos de algunos empleados de la Cámara de Representantes durante las presentes sesiones ordinarias del Congreso, así (Ley 51 de 1923):
| Parágrafo 1 Completo del sueldo del Secretario | $ | 150 |
| Parágrafo 2 Sueldo de un Secretario Auxiliar | 900 | |
| Parágrafo 3 Completo del sueldo del Habilitado | 150 | |
| Parágrafo 4 Sueldo de un Oficial Mayor | 600 | |
| Parágrafo 5 Sueldo de dos Relatores | 900 | |
| Parágrafo 6 Sueldo de dos Oficiales primeros | 720 | |
| Parágrafo 7 Sueldo de seis Escribientes | 1,260 | |
| Parágrafo 8 Sueldo de dos Porteros | 300 | |
| Parágrafo 9 Sueldo de cuatro Carteros | 480 | |
| Parágrafo 10 Sueldo de dos Cuestores | 600 | |
| Parágrafo 11 Sueldo de veinticinco Comisarios | 3,000 | |
| Parágrafo 12 Sueldo del Súper Vigilantes | 300 |
Artículo 2º bis. Complete del sueldo del Secretario y del Habilitado, y sueldos de un Secretario Auxiliar, tres Oficiales Mayores, cuatro Relatores, cuatro Oficiales primeros, tres Escribientes, un Portero y dos Carteros, en un mes más para el arreglo del Archivo $ 2,420.
Parágrafo 2º Honorarios de los empleados de ambas Cámaras que arreglaron y entregaron los Archivos correspondientes a las últimas sesiones extraordinarias de 1923 $ 6,800.
Parágrafo 3º Honorarios de los miembros de la Comisión nombrada por la Cámara de Representantes para formular un proyecto de Reglamento de dicha Corporación, y sueldo del Escribiente de la misma Comisión (artículo 3º de la Ley 87 de 1923) 1,380
Dada en Bogotá a dieciséis de agosto de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente del Senado, Ruperto MELO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Gabriel RODRÍGUEZ DIAGO. El Secretario del Senado, Manuel A, Carvajal. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo Bogotá, agosto 22 de 1924.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Aristóbulo Archila.