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LEY31924192408 script var date = new Date(22/08/1924); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19686. 28, AGOSTO, 1924. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se abren varios créditos al Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones de la actual vigenciaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse28/08/192428/08/1924196865051

DIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19686. 28, AGOSTO, 1924. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 3 DE 1924

(agosto 22)

por la cual se abren varios créditos al Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones de la actual vigencia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Abrece al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional: 

  

MINISTERIO DE INDUSTRIAS 

  

CAPITULO 45 

  

Artículo 248 bis. Para atender a los gastos que demande la visita que la nave-exposición Italia hará a los puertos colombianos en septiembre del presente año, en importante comisión oficial y comercial de su Gobierno, ocho mil pesos $ 8,000. 

  

Artículo 2º Abrece al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica este otro crédito adicional: 

  

MINISTERIO DE GOBIENO 

  

CAPITULO 1 

  

Congreso Nacional. 

  

Cámara del Senado

  


Artículo 1º Para completar el sueldo de algunos empleados de la Secretaria y para cubrir el de otros que no figuran en la liquidación del Presupuesto, todo de acuerdo con la Ley 51 de 1923, en noventa días de sesiones ordinarias de 1924, así: 

Parágrafo 1 Para completo del sueldo del Secretario$150
Parágrafo 2 Sueldo del otro Secretario Auxiliar900
Parágrafo 3 Para completo del sueldo del Habilitado150
Parágrafo 4 Sueldo de dos Oficiales Mayores más1,200
Parágrafo 5 Sueldo de otro Taquígrafo o Relator450
Parágrafo 6 Sueldo de tres oficiales primeros más1,080
Parágrafo 7 Sueldo de diez Escribientes Mecanógrafos más2,100
Parágrafo 8 Sueldo de dos Porteros más300
Parágrafo 9 Sueldo de seis Carteros más720
Parágrafo 10 Sueldo del Director de Anuales, a $ 150 mensuales450
Parágrafo 11 Sueldo de dos Cuestores, a $100 mensuales600
Parágrafo 12 Sueldo de un Súper vigilante, a $100 mensuales300
Parágrafo 13 Sueldo de quince Comisarios, a $40 mensuales1,800
Parágrafo 14 Del Oficial primero Secretario de la Comisión de Bancos a $ 120 mensuales360

Cámara de Representantes

  


Artículo 2º Completo de sueldos y sueldos de algunos empleados de la Cámara de Representantes durante las presentes sesiones ordinarias del Congreso, así (Ley 51 de 1923): 

Parágrafo 1 Completo del sueldo del Secretario$150
Parágrafo 2 Sueldo de un Secretario Auxiliar900
Parágrafo 3 Completo del sueldo del Habilitado150
Parágrafo 4 Sueldo de un Oficial Mayor600
Parágrafo 5 Sueldo de dos Relatores900
Parágrafo 6 Sueldo de dos Oficiales primeros720
Parágrafo 7 Sueldo de seis Escribientes1,260
Parágrafo 8 Sueldo de dos Porteros300
Parágrafo 9 Sueldo de cuatro Carteros480
Parágrafo 10 Sueldo de dos Cuestores600
Parágrafo 11 Sueldo de veinticinco Comisarios3,000
Parágrafo 12 Sueldo del Súper Vigilantes300

Artículo 2º bis. Complete del sueldo del Secretario y del Habilitado, y sueldos de un Secretario Auxiliar, tres Oficiales Mayores, cuatro Relatores, cuatro Oficiales primeros, tres Escribientes, un Portero y dos Carteros, en un mes más para el arreglo del Archivo $ 2,420. 

  

Parágrafo 2º Honorarios de los empleados de ambas Cámaras que arreglaron y entregaron los Archivos correspondientes a las últimas sesiones extraordinarias de 1923 $ 6,800. 

  

Parágrafo 3º Honorarios de los miembros de la Comisión nombrada por la Cámara de Representantes para formular un proyecto de Reglamento de dicha Corporación, y sueldo del Escribiente de la misma Comisión (artículo 3º de la Ley 87 de 1923) 1,380 

  

Dada en Bogotá a dieciséis de agosto de mil novecientos veinticuatro. 

  

El Presidente del Senado, Ruperto MELO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Gabriel RODRÍGUEZ DIAGO. El Secretario del Senado, Manuel A, Carvajal. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo Bogotá, agosto 22 de 1924. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Aristóbulo Archila.