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LEY31923192301 script var date = new Date(11/01/1923); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LIX. N. 18721. 19, ENERO, 1923. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se legalizan unos gastos en los ramos de Gobierno y GuerraVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse19/01/192311/01/1923187211451

DIARIO OFICIAL. AÑO. LIX. N. 18721. 19, ENERO, 1923. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 3 DE 1923

(enero 11)

por la cual se legalizan unos gastos en los ramos de Gobierno y Guerra

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Legalizarse los gastos hechos por la Tesorería y Oficina Principales de la Administración General de Correos, imputables a los capítulos respectivos en vigencias expiradas de 1920 y 1921, que asciendan a la suma de $570,173-96, gastos emanados de los decretos ejecutivos dictados en desarrollo del ramo Postal, de acuerdo con la Ley 121 de 1919. 

  


Artículo 2º Legalizarse el crédito administrativo suplemental abierto del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, por medio del Decreto número 957, de fecha 6 de julio de 1922 (Diario Oficial número 18379), con la siguiente imputación: 

  

MINISTERIO DE GUERRA 

  

CAPITULO 43 

  

Material de Ejército. 

Artículo 430 Para compra de material de Guerra$200,000
Total$200,000

Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a ocho de enero de mil novecientos veintitrés. 

  

El Presidente del Senado AntonioJosé URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, José Jesús GARCÍA. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, José María de Guzmán. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, enero 11 de 1923. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA. 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

Gabriel Posada.