DIARIO OFICIAL AÑO XVI. N. 4666.17, MARZO, 1880. PÁG. 1.
LEY 2 DE 1880
(marzo 12)
Que concede el goce de un sueldo
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
Que el ciudadano Miguel Gutiérrez Nieto ha prestado importantes servicios a la República;
Que por causa de la lucha tenaz que ha sostenido en beneficio de las instituciones, ha decaído notablemente su salud, hasta el estremo de quedar imposibilitado para asistir a las sesiones del Congreso, como Representante elejido por el pueblo de Cundinamarca,
decreta:
Artículo único. Miéntras el ciudadano Gutiérrez Nieto esté incapacitado para concurrir a las sesiones de la Cámara de Representantes, se le abonará, del Erario nacional, el sueldo como si estuviera desempeñando sus funciones.
Parágrafo. La cantidad que sea necesaria para pagar el sueldo de que trata este artículo, se tendrá por incluida en el presupuesto de gastos, durante el período constitucional para el cual fue elejido Representante al Congreso el señor Miguel Gutiérrez Nieto.
Dada en Bogotá, a once de marzo de 1880.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
A. González Carazo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Benjamin Nuñez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
Poder Ejecutivo de la Union.-Bogotá, 12 de marzo de 1880.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S).JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones esteriores,
Luis Carlos Rico.