LEY21981198101 script var date = new Date(13/01/1981); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35687. 26, ENERO, 1981. PÁG. 12.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se conceden unas exenciones tributarias.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseTributario nacionalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse26/01/198126/01/19813568712412

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35687. 26, ENERO, 1981. PÁG. 12.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 2 DE 1981

(enero 13)

por la cual se conceden unas exenciones tributarias.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Solo para los efectos del impuesto sobre la renta y complementarios y en las condiciones señaladas en el artículo 99 del Decreto legislativo número 2053 de 1974, prorrogase por el término de diez (10) años, a partir del año gravable de 1980, el descuento tributario establecido para las empresas colombianas de transporte aéreo. 

  

Parágrafo. Las exenciones de que trata la presente ley se aplicarán igualmente a las empresas de servicio de Fumigación aérea, que estén debidamente autorizadas por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2º. Las rentas líquidas provenientes de empresas destinadas exclusivamente a la explotación de industrias, hoteles, edificios de apartamentos y construcciones para fines culturales en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, no serán gravables durante diez (10) años. 

  


Artículo 3º. Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación y modifica el artículo 80 del Decreto legislativo número 2247 de 1974. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Dada en Bogotá, D. E. a ... de mil novecientos ochenta (1980). 

  

El Presidente del H. Senado de la República, 

  

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS. 

  

El Presidente de la H. Cámara de Representantes, 

  

HERNANDO TURBAY TURBAY. 

  

El Secretario General del H. Senado de la República, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario de la H. Cámara de Representantes, 

  

Jairo Morera Lizcano. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., 13 de enero de 1981. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jaime García Parra.