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LEY21963196302 script var date = new Date(08/02/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 31013. 16, FEBRERO, 1963. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se dictan algunas disposiciones sobre el Banco PopularVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseFinancierofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.16/02/196316/02/1963310133062

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 31013. 16, FEBRERO, 1963. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 2 DE 1963

(febrero 08)

Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el Banco Popular

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

EL CONGRESO DE COLOMBIA 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Autorízase al Gobierno Nacional para recibir del Banco Popular, en pago parcial de la deuda contraída por éste con el Estado, conforme a los Decretos legislativos números 8 y 37 de 1958, y al artículo 4o. de la Ley 49 de 1959, acciones de carácter privilegiado de las que el Banco Popular tiene en reservas y de las que emita en virtud de nuevos aumentos de capital, por un valor de cuarenta millones de pesos ($40'000.000.00). 

  


Artículo 2°. Las acciones a que se refiere el artículo anterior, estarán exentas del Impuesto de Renta y complementarios durante un período de veinte (20) años, contados desde la fecha de su emisión, y gozarán de las demás ventajas que fueron otorgadas por el mismo Banco al tenor del artículo 1o. de la Ley 49 de 1959. 

  


Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional, para que en los casos en los cuales las garantías prestadas por el Banco Popular a favor de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, antes del 30 de junio de 1957, hubieran sido otorgadas con el lleno de las formalidades y de los requisitos respectivos, y pudieren por ello hacerse efectivas, reciba del mismo Banco para solucionar las deudas a su cargo por tal concepto, pagarés emitidos por la citada entidad bancaria, en las condiciones y con los plazos previstos en el artículo 4°. de la Ley 49 de 1959, y hasta concurrencia dé la suma de cinco millones de pesos ($5'000.000.00). 

  


Artículo 4°. A partir de la vigencia de esta Ley, las cauciones judiciales que los obligados a prestarlas deban o prefieran hacerlo en moneda legal colombiana, constituirán el respectivo depósito en el Banco Popular cuando exista Sucursal o Agencia del mismo en la ciudad en donde debe hacerse la consignación. 

  


Artículo 5°. Esta Ley rige desde su sanción, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a seis de febrero de mil novecientos sesenta y tres. 

  

El Presidente del Senado, 

  

CASTOR JARAMILLO ARRUBLA

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

SALVADOR VILLA CARBONELL. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Néstor Urbano Tenorio. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., Febrero 8 de 1963. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Sanz de Santamaría.