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LEY21944194411 script var date = new Date(21/11/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25705. 28, NOVIEMBRE, 1944. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se reconoce una participación al Municipio de Santa Catalina en las Salinas de Galerazamba y se nacionaliza una carreteraVigentefalsefalsefalseTransportefalseLEY ORDINARIAfalse28/11/194421/11/1944257056011

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25705. 28, NOVIEMBRE, 1944. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 2 DE 1944

(noviembre 21)

Por la cual se reconoce una participación al Municipio de Santa Catalina en las Salinas de Galerazamba y se nacionaliza una carretera

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Reconócesele al Municipio de Santa Catalina, en el Departamento de Bolívar, una participación del cinco por ciento (5%) sobre el producido bruto de las Salinas de Galerazamba. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2°. El valor del porcentaje a que se refiere el artículo anterior, será utilizado por el Municipio de Santa Catalina en la forma siguiente: dos por ciento (2%) para fondos comunes y tres por ciento (3%) para obras de beneficencia, construcciones escolares y obras públicas. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3°. La Contraloría Nacional vigilará la fiel inversión de los fondas a que se refieren los artículos anteriores. 

  


Artículo 4°. La Contraloría General de la república precisará el valor del porcentaje indicado en el artículo 1° de los datos sobre el producido bruto de las Salinas de Galerazamba, que le suministren el Ministerio de Hacienda y el Banco de la República. Hecho esto, deberá el Ministerio de Hacienda hacer inmediatamente el reconocimiento y pago respectivo a favor del Municipio de Santa Catalina. 

  


Artículo 5°. Nacionalízase la construcción del trayecto de carretera entre La Ceja y el sitio denominado Don Diego, lugar este último que queda sobre la carretera que conduce de El Retiro a Ríonegro 

  

Parágrafo. Autorízase al Gobierno para financiar la realización de este trayecto en las condiciones que estime conveniente: 

  


Artículo 6°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a diez y siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Gilberto MORENO T. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Juan B. BARRIOS 

  

El Secretario del Senado, 

  

Arturo SALAZAR GRILLO 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Andrés CHAUSTRE B. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, 27 de noviembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LÓPEZ 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, Néstor PINEDA-El Ministro de Obras Públicas, Álvaro DÍAZ S.