DIARIO OFICIAL. AÑO LXIX. N. 22403. 3, OCTUBRE, 1933. PÁG. 1.
LEY 2 DE 1933
(agosto 31)
POR LA CUAL SE CONMEMORA UN CENTENARIO
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO
Que el 3 de septiembre del año presente se cumple un siglo de haber nacido en San Juan de César el ilustre colombiano Rafael Celedón, Obispo que fuere de la Diócesis de Santa Marta;
Que el señor Celedón realizó extensa obra cultural y patriótica, como insigne y perseverante propulsor de las letras nacionales, como misionero de las regiones de La Goajira y Sierra Nevada, como maestro de las juventudes y como principe de la Iglesia Colombiana, cuyas doctrinas decoró con la ejemplaridad de su vida, la luz de su inteligencia, la sabiduría y la bondad.
DECRETA:
Artículo 1º La República honra la memoria de Rafael Celedón, con ocasión del centenario de su natalicio.
Artículo 2º Tan pronto como los recursos del Tesoro Nacional lo permitan, el Gobierno hará erigir en las iglesias de Riohacha y San Juan de César sendos bustos en mármol de Monseñor Rafael Celedón ejecutados por reputados artistas colombianos.
Artículo 3º Por el Ministerio de Educación se hará una selección de las obras literarias y didácticas del señor Celedón, que se publicarán en la Imprenta Nacional, para ser distribuidas en los establecimientos de enseñanza oficial, y especialmente en los del Departamento del Magdalena.
Dada en Bogotá a veinticinco de agosto de mil novecientos treinta y tres.
El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, MOISES PRIETO-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 31 de 1933.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EstebanJARAMILLO.
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.