DIARIO OFICIAL. AÑO XVIII. N. 5295. 10, MARZO, 1882. PÁG. 1.
LEY 1 DE 1882
(marzo 08)
Por la cual se concede pensión a la madre, viuda e hijo menor del General José Sebastián Samudio
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° Concédese del Tesoro nacional una pensión de sesenta pesos ($ 60) mensuales á la madre, viuda é hijo menor del General José Sebastian Samudio.
Art. 2.° La suma de que trata el artículo anterior se distribuirá entro los agraciados por partes iguales. La cuota parte que se concede al hijo del General Samudio durará hasta que aquél llegue á la mayor edad, y desde esa fecha dejará de hacerse el pago.
Dada en Bogotá, á tres de Marzo de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Ricardo Becerra.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Benjamín Núñez,
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 8 de Marzo de 1882.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
Rafael Núñez.
El Secretario del Tesoro,
Simon de Herrera.