LEY11882188203 script var date = new Date(08/03/1882); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVIII. N. 5295. 10, MARZO, 1882. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se concede pensión a la madre, viuda e hijo menor del General José Sebastián SamudioDEROGADOfalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|PensionestrueLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse10/03/188210/03/18825295102311

DIARIO OFICIAL. AÑO XVIII. N. 5295. 10, MARZO, 1882. PÁG. 1.

LEY 1 DE 1882

(marzo 08)

Por la cual se concede pensión a la madre, viuda e hijo menor del General José Sebastián Samudio

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta

  


Art. 1.° Concédese del Tesoro nacional una pensión de sesenta pesos ($ 60) mensuales á la madre, viuda é hijo menor del General José Sebastian Samudio. 

  


Art. 2.° La suma de que trata el artículo anterior se distribuirá entro los agraciados por partes iguales. La cuota parte que se concede al hijo del General Samudio durará hasta que aquél llegue á la mayor edad, y desde esa fecha dejará de hacerse el pago. 

  

Dada en Bogotá, á tres de Marzo de mil ochocientos ochenta y dos. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Ricardo Becerra

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Benjamín Núñez, 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Carlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 8 de Marzo de 1882

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

Rafael Núñez. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Simon de Herrera.