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LEY11987198701 script var date = new Date(05/01/1987); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIII. N. 37750. 6, ENERO 1987. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación colombiana celebra las Bodas de Oro de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín y se destinan recursos para obras conmemorativas.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse06/01/198706/01/19873775011

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIII. N. 37750. 6, ENERO 1987. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 1 DE 1987

(enero 05)

por la cual la Nación colombiana celebra las Bodas de Oro de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín y se destinan recursos para obras conmemorativas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA

  


Artículo 1º La República de Colombia se asocia a la celebración de las Bodas de Oro de la fundación de la benemérita Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, rinde emocionado tributo de gratitud a sus fundadores y exalta las virtudes del eximio Claustro en el panorama educativo de la Nación. 

  


Artículo 2º Una placa conmemorativa de estas efemérides será colocada en el sitio de su fundación, con la siguiente leyenda: "El Congreso y el Gobierno de Colombia, a la benemérita Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín y a la memoria de sus egregios fundadores, en sus Bodas de Oro". 1936 - Septiembre - 1986. 

  


Artículo 3º Como contribución del Estado colombiano en la construcción y dotación de la nueva sede de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, destínanse las siguientes sumas: la cantidad de doscientos millones de pesos ($200.000.000.00) durante la vigencia fiscal de 1987 y la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00) durante la vigencia fiscal de 1988. 

  


Artículo 4º El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para hacer los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente ley. 

  


Artículo 5º Esta ley rige desde la fecha de su promulgación. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los... 

  

El Presidente del Senado de la República, 

  

HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

ROMAN GOMEZ OVALLE 

  

El Secretario General del Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Luis Lorduy Lorduy. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 5 de enero de 1987. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Viceministro de Hacienda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla. 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

  

Marina Uribe de Eusse.