DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30302. 11, AGOSTO, 1960. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 1 DE 1960
(agosto 05)
Por la cual se destina un lote de terreno, con sus estructuras, al Instituto Nicolás Esguerra de Bogotá, D.E
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso De Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Destínase para el funcionamiento del Instituto Nicolás Esguerra, de Bogotá, D. E., el globo de terreno, con sus estructuras, cedido al Ministerio de Educación Nacional en el Centro Administrativo Oficial, a que se refiere el artículo 4° del Decreto legislativo número 0048 - Bis de 1958.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
ARTICULO 2° Los Ministerios de Obras Públicas y Educación Nacional adelantarán los trámites correspondientes para que el Instituto Nicolás Esguerra tome posesión legal del inmueble.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Dada en Bogotá, D. E., a veintisiete de julio de mil novecientos sesenta.
El Presidente del Senado,
ALFREDO ARAUJO GRAU.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
Senado de la República. - Secretaría General.
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alvaro Ayala M.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 5 de agosto de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas.
El Ministro de Educación Nacional, Gonzalo Vargas Rubiano.