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LEY11933193308 script var date = new Date(28/08/1933); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIX. N. 22403. 3, OCTUBRE, 1933. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR LA CUAL SE ABRE UN CRÉDITO ADICIONAL AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA VIGENCIA EN CURSOVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse03/10/193328/08/19332240391

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIX. N. 22403. 3, OCTUBRE, 1933. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 1 DE 1933

(agosto 28)

POR LA CUAL SE ABRE UN CRÉDITO ADICIONAL AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA VIGENCIA EN CURSO

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA

  


Artículo 1º. Abrecé al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica el siguiente crédito adicional: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

CAPITULO I

Congreso Nacional.


Artículo 2º Para pagar los sueldos de los empleados de las Secretarias del Senado y la Cámara de Representantes en las presentes sesiones, hasta ciento treinta mil pesos $ 130.000. 

  


Artículo 2º. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y tres. 

  

El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, MOISES PRIETO-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 28 de 1933. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público 

  

Esteban JARAMILLO