DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19797. 12, ENERO, 1925. PÁG. 1.
LEY 1 DE 1925
(enero 08)
Por la cual se reforma la Ley 19 de 1884 y se dictan algunas disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. El Municipio de La Cruz, en el Departamento Norte de Santander, podrá disponer de las veinticinco mil hectáreas de terrenos baldíos, que le concedió la Ley 19 de 1884 para cualesquiera objetos de interés público de dicho Municipio, a juicio del respectivo Concejo Municipal.
Artículo 2°. Las mencionadas veinticinco mil hectáreas de baldíos pueden localizarse o medirse en uno o varios lotes, dentro de los límites de la Provincia de Ocaña.
Articulo 3°. Facúltase igualmente al referido Distrito Municipal para pagar con parte de sus baldíos o del producto de la venta de ellos, el agrimensor que debe practicar las mensuras, levantamiento de planos y exposiciones, que han de servir de base al Ministerio respectivo para dictar las providencias de adjudicaciones definitivas.
Queda en estos términos reformada la Ley 19 de 1984.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 4°. En las utilidades que la Nación haya estipulado para sí en virtud de contratos sobre explotación de hidrocarburos celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley 120 de 1919 corresponde una participación del cincuenta por ciento (50 por 100) al Departamento en cuyo territorio se encuentren los depósitos, minas o fuentes de petróleo que hayan sido materia de esos contratos.
Queda en estos términos aclarado el artículo 34 de la Ley 120 de 1919.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 5°. El edificio que se construya de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley 16 de 1919, quedará de propiedad, por partes iguales, del Departamento de Antioquia y del Municipio de Medellín.
Queda así reformado el artículo 2° de la Ley 16 de 1919.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 6°. Destínase la suma de tres mil pesos ($3.000) oro, para la compra y adaptación de un local adjunto a la casa que posee la Nación en Popayán.
Queda en estos términos reformado el artículo 1° de la Ley 31 de 1920.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá a treinta de diciembre de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente del Senado, Juan A. DE LA ESPRIELLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Próspero MARQUEZ-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo-Bogotá, enero 8 de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Diógenes A. REYES.