DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14008. 4, JUNIO, 1910. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 1 DE 1910
(mayo 05)
por la cual se otorga una condonación
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
DECRETA:
Artículo único. Condónase á favor del señor José Joaquín Molina, Recaudador Municipal de Hacienda Nacional de Carolina, el valor de trescientos sesenta y cinco kilos de sal marina, de que aparece responsable, por haber comprobado satisfactoriamente que la pérdida de la expresada cantidad de sal ocurrió por caso fortuito.
Dada en Bogotá, á treinta y uno de Mayo de mil novecientos diez.
El Presidente,
RAMON ARANGO
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 1.°
de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro encargado del Despacho de Hacienda,
ANTONIO JOSÉ CADAVID