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LEY11910191005 script var date = new Date(05/05/1910); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14008. 4, JUNIO, 1910. PÁG. 1.ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIApor la cual se otorga una condonaciónVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientotrueLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse04/06/191004/06/1910140085051

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14008. 4, JUNIO, 1910. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 1 DE 1910

(mayo 05)

por la cual se otorga una condonación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Condónase á favor del señor José Joaquín Molina, Recaudador Municipal de Hacienda Nacional de Carolina, el valor de trescientos sesenta y cinco kilos de sal marina, de que aparece responsable, por haber comprobado satisfactoriamente que la pérdida de la expresada cantidad de sal ocurrió por caso fortuito. 

  

Dada en Bogotá, á treinta y uno de Mayo de mil novecientos diez. 

  

El Presidente, 

  

RAMON ARANGO 

  

El Secretario, 

  

Marcelino Uribe Arango 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 1.° 

  

de 1910. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA 

  

El Ministro del Tesoro encargado del Despacho de Hacienda, 

  

ANTONIO JOSÉ CADAVID