LEY11903190308 script var date = new Date(01/08/1903); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXIX. N. 11884. 8, AGOSTO, 1903. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICAsobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia en cursoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Presupuesto publicotrueLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse08/08/190308/08/1903118843971

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIX. N. 11884. 8, AGOSTO, 1903. PÁG. 1.

LEY 1 DE 1903

(agosto 01)

sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art. 1°. Los sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras en las presentes sesiones serán los siguientes: 

  

Senado
Sueldo del Secretario, en ciento veinte días de sesiones, a $ 9,000 mensuales $ 36,000
Sueldo de Secretario auxiliar, en el mismo tiempo, a $ 8,000 mensuales 32,000
Sueldo de dos Oficiales Mayores, en el mismo tiempo, a $ 6,000 mensuales cada uno 48,000
Sueldo de tres Taquígrafos, en el mismo tiempo, a $ 6,000 mensuales cada uno 72,000
Sueldo dos Oficiales primeros, en el mismo tiempo, a $ 4,000 mensuales cada uno 32,000
Sueldo de diez Escribientes, en el mismo tiempo, a $ 3,000 mensuales cada uno 120,000
Sueldo de un Portero, en el mismo tiempo, a $ 2000 mensuales 8,000
Sueldo de un Portero auxiliar, en el mismo tiempo, a $ 1,500 mensuales 6,000
Sueldo de dos Carteros, en el mismo tiempo, a $ 1,500 mensuales cada uno 12,000
Sueldo de un Jefe de Sección, en el mismo tiempo, a $ 4,000 mensuales 16,000
Sueldo de un Corrector de los Anales, en el mismo tiempo, a $ 5,000 mensuales 20,000
Cámara de Representantes
Sueldo del Secretario, en ciento veinte días de sesiones, a $ 9,000 mensuales $ 36,000
Sueldo del Secretario auxiliar, en el mismo tiempo, a $ 8,000 mensuales 32,000
Sueldo de dos Oficiales Mayores, en el mismo tiempo, a $ 6,000 mensuales cada uno 48,000
Sueldo de tres Relatores, en el mismo tiempo, a $ 6,000 mensuales cada uno 72,000
Sueldo de dos Oficiales primeros, en el mismo tiempo, a $ 4,000 mensuales cada uno 32,000
Sueldo de diez Escribientes en el mismo tiempo, a $ 3,000 mensuales cada uno 120,000
Sueldo de un Portero, en el mismo tiempo, a $ 2,000 mensuales 8,000
Sueldo de un Portero Auxiliar, en el mismo tiempo, a $ 1,500 mensuales 6,000
Sueldo de dos Carteros, en el mismo tiempo, a $ 1,500 mensuales cada uno 12,000
Sueldo de un Corrector de los Anales, á $ 5,000 mensuales, en el mismo tiempo 20,000

  


Art. 2°. Los sueldos de los empleados supernumerarios de la Cámara Representantes serán los siguientes: 

  

Sueldo de un Relator, en ciento veinte días de sesiones a $ 6,000 mensuales $ 24,000
Sueldo de un Oficial primer, en el mismos tiempo, a $ 4,000 mensuales 16,000
Sueldo de cuatro Escribientes, en el mismo tiempo, a $ 3,000 mensuales cada uno 48,000
Sueldo de un Cartero auxiliar, en el mismo tiempo, a $ 1,500 mensuales 6,000

  


Art. 3°. Para pagar los empleados necesarios en un mes más después de las sesiones para el arreglo del Archivo y continuar la publicación de los Anales, según lo dispone el artículo 2.° de la Ley 8.ª de 1898, hasta $ 30,000. 

  


Art. 4°. El Archivero del Congreso gozará, durante el tiempo de las presentes sesiones, un sueldo mensual de $ 2,000. 

  

O sea en ciento veinte días $ 8,000

  

El Presidente del Senado, GuillermoQuintero C.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Juan B. Valencia-El Secretario del Senado,Miguel A. Peñaredonda-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, 1.° de Agosto de 1903. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.)JOSÉ MANUEL MARROQUÍN. 

  

El Subsecretario del Tesoro, encargado del Despacho, 

  

JOSÉ M. CORDOVEZ M.