DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5349. 09, MAYO, 1882. PÁG. 1.
LEY 288 DE 1882
(mayo 04)
Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1,330 del Código Fiscal y resultando que ha sido insuficiente la cantidad de $400,00 votada en el presupuesto de Gastos para el servicio de 1881 á 1882, Departamento de la Deuda nacional, capítulo 55, artículo 184, para pagar los empréstitos, suministros y demás de que tratan las leyes 64 y 67 de 1877 y 60 de 1878, segun aparece comprobado con el resultado de la cuenta de dicho Departamento.
DECRETA:
Artículo 1.° Abrase al Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia económica de 1881 á 1882, el crédito suplemental de 80,000 pesos imputables al Departamento, capítulo y artículo ya citados.
Artículo 2.° Sométase á la consideracion del Congreso el presente decreto para los efectos del artículo 1,334 del Codigo Fiscal.
Dado en Bogotá, á 4 de Mayo de 1882.
FRANCISCO J. ZALDÚA
El Secretario del Tesoro,
Napoleon Borrero.