DIRECTIVA PRESIDENCIAL12023202303 script var date = new Date(08/03/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial Año CLVIII No. 52.3330 08 de marzo de 2023 Pag 5PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAfalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseProtocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público; y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias de la Administración Pública.Presidente de la Repúblicafalse08/03/202308/03/2023Bogotá, D.C. 8 de marzo de 20235233055Ministros y Ministras, Directores y Directoras de Departamentos Administrativos y Representantes Legales de las Entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Diario Oficial Año CLVIII No. 52.3330 08 de marzo de 2023 Pag 5

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 1 DE 2023

(marzo  script var date = new Date(08/03/2023); document.write(date.getDate()); script )

De:

Presidente de la República

Para:

Ministros y Ministras, Directores y Directoras de Departamentos Administrativos y Representantes Legales de las Entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Asunto:

Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público; y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias de la Administración Pública.

Lugar y Fecha:

Bogotá, D.C. 8 de marzo de 2023

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La Constitución Política, los tratados y declaraciones internacionales ratificados por Colombia que hacen parte del bloque de constitucionalidad reconocen que la igualdad de género y la no discriminación son principios rectores del Estado Social de Derecho. 

  

  

La “Política Pública de Equidad de Género para las mujeres: Hacia el desarrollo sostenible del país”, contemplada en el Conpes 4080 de 2022, establece la necesidad de fortalecer las políticas de prevención y atención integral de las violencias contra las mujeres, para lo cual establece una serie de actividades que incluyen la elaboración de protocolos sectoriales sobre violencias basadas en género que afectan a las mujeres y la implementación de estrategias de sensibilización y transformación cultural de estereotipos de género para servidores públicos. 

  

  

En el marco de la búsqueda por una sociedad más igualitaria y la supresión de todas las formas de discriminación, el programa de gobierno “Colombia Potencia Mundial de la Vida” establece que, se debe garantizar que todas las mujeres, en su diversidad, disfruten de sus derechos y de una vida libre de violencia. 

  

  

Para alcanzar este objetivo, se proponen mecanismos concretos para avanzar hacia cambios en las estructuras económicas, culturales y sociales, en procura de superar la violencia, la desigualdad y la discriminación, basada en el sexo, género, raza, pertenencia étnica, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género diversa, capacidad, curso de vida, y demás razones de discriminación prohibidas. 

  

  

Con la finalidad de erradicar los estereotipos discriminatorios dentro de la función pública y de crear espacios seguros y libres de violencia para las mujeres en toda su diversidad, así como de otros sujetos de especial protección constitucional, tanto en el ámbito laboral como contractual de la administración pública, se elaboró el modelo de “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público”

  

  

Acorde con lo anterior, se imparten las siguientes directrices: 

  

1. Implementar estrategias dirigidas a desvirtuar, desmitificar y erradicar representaciones y prácticas discriminatorias y estereotipos de género y racistas que afectan la participación de las mujeres y otros grupos de especial protección constitucional en las diferentes instancias de la administración pública teniendo en cuenta el enfoque diferencial, interseccional y étnico. 

  

  

2. En un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente directiva deberán adoptar mediante un acto administrativo un protocolo que tenga como base el modelo de protocolo anexo a esta Directiva y se ajuste a las necesidades específicas de cada entidad. Una vez adoptado el protocolo, deberá remitir copia del mismo a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer quien hará seguimiento y apoyará técnicamente su implementación. 

  

  

En aquellos casos en los que la entidad ya cuente con un protocolo que abarque la materia objeto de la presente Directiva, podrá adoptar uno nuevo o adaptar el existente a las pautas establecidas en esta Directiva y su anexo. 

  

  

3. Implementar al interior de la entidad para todas las personas que laboran en la misma, una estrategia institucional, en el marco del sistema de gestión, para ga­rantizar la promoción, difusión y conocimiento del protocolo, sus rutas de aten­ción y los derechos de las víctimas de violencias basadas en género y discrimina­ciones prohibidas por la ley. 

  

4. Diseñar e implementar campañas comunicativas y pedagógicas de prevención de los diferentes tipos de violencias basadas en género y/o tipos de discriminación prohibidos por la ley, en concordancia con el modelo de protocolo, con el obje­tivo de garantizar una cultura institucional de cero tolerancia, y erradicar así los estereotipos y prejuicios que perpetúan las desigualdades. 

  

  

5. Se exhorta a que en todos los contratos de prestación de servicios se estipulen cláusulas en la que los contratistas tengan la obligación de no ejercer ninguna forma de violencia contra las mujeres y basada en género, actos de racismo o discriminación, y a cumplir a cabalidad con el sistema de gestión de la entidad que incorpora el “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protec­ción de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público”.  

  

6. Implementar mecanismos para promover que los servidores y las servidoras pú­blicas cumplan con su deber legal de denunciar ante las autoridades competentes los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias relacionadas con violencias contra las mujeres y basadas en género, y/o discriminaciones prohibidas por la ley, salvo las excepciones de ley. 

  

  

7. Se exhorta a propender porque el porcentaje de participación de la mujer alcance mínimo el 50 % en los cargos de nivel directivo, en cumplimiento con lo estable­cido en el Plan de Gobierno “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.  

  

  

Se insta a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, los organismos de control y vigilancia y las entidades territoriales a adoptar las medidas de esta directiva, u otras medidas efectivas para garantizar la prevención, atención y protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de sexo, género, orientación sexual, raza, pertenencia étnica, nacionalidad y discapacidad en el ámbito laboral y contractual, en aplicación del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución Política. 

  

  

Se acompaña la presente directiva de una copia del “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público”.  

  

  

La presente Directiva Presidencial deroga la Directiva 03 del 8 de marzo de 2022. 

8 de marzo de 2023 

  

GUSTAVO PETRO URREGO 

Anexo Dir Pres 1 de 2023.pdf