DIRECTIVA PRESIDENCIAL102020202010 script var date = new Date(08/10/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseAÑO CLV NO. 51.461, Bogotá, D. C., JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020 PAG 1PRESIDENCIA DE LA REPUBLICADIRECTRICES PARA EL CUMPLIMIENTO Y PROMOCION DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS A LOS VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA Y SUS FAMILIASfalseBeneficios veteranosfalsePresidencia de la RepúblicafalseBeneficios veteranosfalsefalse08/10/20205146111

AÑO CLV NO. 51.461, Bogotá, D. C., JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020 PAG 1

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 10 DE 2020

(octubre  script var date = new Date(08/10/2020); document.write(date.getDate()); script )

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PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL 

  

DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

  

ASUNTO: DIRECTRICES PARA EL CUMPLIMIENTO Y PROMOCION DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS A LOS VETERANOS DE LAFUERZA PÚBLICA Y SUS FAMILIAS 

  

FECHA: - 8 OCT 2020 

  

El 10 de octubre es la fecha en la que los colombianos celebramos y reconocemos, en todo el territorio nacional, a quienes son, han sido y serán los guardianes del tricolor y los protectores de nuestra soberanía: los veteranos de la fuerza pública y sus familias. 

  

Con el objetivo de garantizar y promover el cumplimiento de los beneficios otorgados en la Ley 1979 de 2019 a los veteranos de la fuerza pública y a sus familias, se imparten las siguientes directrices para que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional sigan abriendo caminos de oportunidad y tratamiento diferenciado para quienes dan su vida por nuestro país, para lo cual deberán: 

  

1. Publicar, durante todo el mes de octubre, en sus páginas web y plataformas digitales, mensajes institucionales en los que se reconozca y exalte la labor de los veteranos en defensa de los colombianos. 

  

2. Disponer de una ventanilla o fila preferencial para la atención de los veteranos, que podrá coincidir con las dispuestas para las mujeres embarazadas, personas con discapacidad o de la tercera edad. 

  

3. incluir, en el marco de sus competencias y dentro de su oferta institucional programas o criterios de preferencia que beneficien a los veteranos de la Fuerza Pública y a sus familias. 

  

Los sectores administrativos de Defensa, Trabajo, Educación, Cultura y Vivienda, deberán continuar trabajando en la implementación de programas de desarrollo y promoción de capacidades para los Veteranos de la Fuerza Pública y sus familias, a través de las rutas para la promoción del empleo y el emprendimiento; los programas de becas y formación; las estrategias para el acceso a vivienda propia. Casa Digna, Vida Digna,´ ´Semillero de propietarios´, ´Mi Casa Ya´, la mejora de los servicios pensionales para nuestros heridos en combate y la entrada gratuita a los museos propiedad de la Nación, entre otros.  

  

En igual medida invito a las entidades territoriales, a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos ya los organismos de control y vigilancia a que se unan a esta celebración y a las acciones de reconocimiento para rendir homenaje a aquellos Veteranos de la fuerza Pública y sus familias quienes, gracias a su vocación de servicio y orgullo patrio, han enfrentado constantes peligros y daños físicos irreparables en procura de nuestra seguridad y al de todo el territorio nacional. 

Pie de Página

  

1 Por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.