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DIARIO OFICIAL. AÑO CLV. N. 51224. 11, FEBRERO, 2020. PAG. 25

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 30 DE 2019

(diciembre  script var date = new Date(31/12/2019); document.write(date.getDate()); script )

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MDN-COGFM-DCCAE 

  

Bogotá, D. C., 31 de diciembre de 2019 

  

ASUNTO: Prorrogar los lineamientos y directrices contenidos en la Directiva número 06 del 18 de febrero de 2019, dirigidos a las autoridades militares competentes y Policía Nacional para la expedición de las autorizaciones especiales y excepciones para el porte de armas de fuego de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 1° del Decreto número 2362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogado por el Decreto número 2409 del 30 de diciembre de 2019. 

  

PARA: Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Policía Nacional, Inspector General de las Fuerzas Militares, Inspector del Ejército Nacional - Armada Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, Comandantes de Unidades Operativas Mayores, Comandantes de Unidades Operativas Menores, Comandantes de Departamento de Policía y Policías Metropolitanas, Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea Colombiana con Seccional de Control Comercio de Armas y Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos. 

  

I. ASPECTOS GENERALES DE COMPETENCIA  

  

El Gobierno nacional mediante Decreto número 2362 del 24 de diciembre de 2018, “por el cual se adoptan medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego”, dispuso que las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto - Ley 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 del 2006, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, determinando adicionalmente que el Ministerio de Defensa Nacional impartiría a las autoridades militares competentes los lineamientos y/o directrices para la expedición de las autorizaciones especiales que requieran los titulares por razones de urgencia o seguridad y de las excepciones que corresponda, teniendo en cuenta entre otros factores las condiciones particulares de cada solicitud. 

  

De conformidad con lo anteriormente indicado a través de Directiva número 6 del 18 de febrero de 2019, el Ministerio de Defensa Nacional emitió los lineamientos y directrices a las autoridades militares competentes y Policía Nacional para la expedición de las autorizaciones especiales y excepciones para el porte de armas de fuego según lo dispuesto por el parágrafo del artículo 1° del Decreto número 2362 del 24 de diciembre de 2018. 

  

A través del Decreto número 2409 del 30 de diciembre de 2019, el Gobierno nacional prorrogó las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones contenidos en el Decreto número 2362 del 24 de diciembre de 2018 y en consecuencia las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, continuarán adoptando dichas medidas desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2020. 

  

En consideración a lo anterior y al haberse prorrogado las medidas para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, se hace necesario dar continuidad a los lineamientos y directrices para la expedición de las autorizaciones especiales que requieran los titulares por razones de urgencia o seguridad y de las excepciones que corresponda, teniendo en cuenta, entre otros factores, las condiciones particulares de cada solicitud, contenidas en la Directiva número 06 del 18 de febrero de 2019, prorrogada, modificada y adicionada por la presente directiva. 

  

II. FINALIDAD Y ALCANCE  

  

a) Referencias Normativas 

  

1. Constitución Política de Colombia, artículo 223. Monopolio Estatal sobre las armas de fuego. 

2. Ley 737 de marzo 5 de 2002, “Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, muni­ciones, explosivos y otros materiales relacionados”, adoptada en Washington, D. C., el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997)”. 

3. Ley 1119 de diciembre 27 de 2006, “Por la cual se actualizan los registros y per­misos vencidos para el control al porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones”. 

4. Ley 1437 de enero 18 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 

5. Ley 1453 de junio 24 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”. 

6. Ley 1755 de junio 30 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fun­damental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Admi­nistrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 

7. Ley 1801 de julio 29 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Po­licía y Convivencia”, numeral 1 del artículo 183. 

8. Ley 2000 del 14 de noviembre de 2019, “Por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de la Infancia y la Ado­lescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad y se dictan otras disposiciones”, artículo 6°. 

9. Decreto número 2535 de diciembre 17 de 1993, “Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos”. 

10. Decreto número 019 de enero 10 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios exis­tentes en la Administración Pública”. 

11. Decreto número 1070 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Regla­mentario del Sector Administrativo de Defensa”. 

12. Decreto número 2362 del 24 de diciembre de 2018, “Por el cual se adoptan me­didas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego”. 

13. Decreto número 2409 del 30 de diciembre de 2019, “Por el cual se prorrogan las medidas para suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego”. 

14. Sentencias de la Corte Constitucional C-296 de 1995, C-031 de 1995, C-1145 de 2000, C-757 de 2002 y C-867 de 2010. 

  

b) Vigencia  

  

A partir de la fecha de expedición y hasta el 31 de diciembre de 2020. La presente Directiva prorroga, modifica y adiciona la Directiva número 6 del 18 de febrero de 2019. 

  

III. DIRECTRICES Y LINEAMIENTOS  

  

A través del Decreto número 2409 del 30 de diciembre de 2019, el Gobierno nacional prorrogó las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones contenidos en el Decreto número 2362 del 24 de diciembre de 2018 y en consecuencia las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, continuarán adoptando dichas medidas desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2020. 

En consideración a lo anterior y al haberse prorrogado las medidas para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, se hace necesario dar continuidad a los lineamientos y directrices para la expedición de las autorizaciones especiales que requieran los titulares por razones de urgencia o seguridad y de las excepciones que corresponda, teniendo en cuenta entre otros factores, las condiciones particulares de cada solicitud contenidos en la Directiva número 06 del 18 de febrero de 2019, prorrogada, modificada y adicionada por la presente directiva. 

  

IV. EJECUCIÓN  

  

Para efectos de la aplicación del Decreto número 2409 del 30 de diciembre de 2019, por el cual el Gobierno nacional prorrogó las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, se mantendrán vigentes las directrices generales y particulares contenidas en el numeral “IV. EJECUCIÓN” de la Directiva número 06 del 18 de febrero de 2019, con las siguientes modificaciones y adiciones, la cual quedará así: 

  

a) Directriz General  

  

Se mantiene el texto contenido en el numeral “IV. EJECUCIÓN” del literal “a) Directriz General” de la Directiva número 06 del 18 de febrero de 2019. 

  

b) Directrices Particulares  

  

1. Comando General de las Fuerzas Militares. 

  

Difundir y velar por el estricto cumplimiento a la presente directiva en las diferentes dependencias comprometidas. 

  

2. Comandos de Fuerza (Ejército Nacional - Armada Nacional - Fuerza Aérea Co­lombiana) y Dirección General de la Policía Nacional. 

  

a) Difundir y velar por el estricto cumplimiento a la presente directiva por parte de las Unidades Militares y de Policía Nacional comprometidas. 

  

b) Disponer conforme a la normatividad vigente sobre la materia, el cumplimiento del procedimiento establecido y las instrucciones impartidas. 

  

3. Inspección General de las Fuerzas Militares. 

  

a) Supervisar el cumplimiento de la presente directiva y los procesos realizados sobre el mismo. 

  

b) Recibir los informes de las Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, sobre el cumplimiento de la normatividad y las instrucciones emitidas, como del desarrollo de la medida de suspensión, la relación de los permisos especiales regionales expedidos en sus jurisdicciones, relación de los usuarios debidamente identificados a quienes no les fue autorizado el permiso especial, como también a quienes les fue autoriza­do y las reconsideraciones que fueron tenidas en cuenta y demás novedades que pudieran reportarse con ocasión de la medida. 

  

c) Difundir la relación de los usuarios a quienes no les fue autorizado el permiso especial regional a las otras Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, con el fin de que no se so­meta de nuevo las posibles solicitudes que puedan presentar los citados. En caso de que radiquen alguna, se les deberá informar que ya fueron estudiados y que la determinación fue negativa. 

  

d) Designar un funcionario de la Inspección, con el fin de participar en el Comité de permisos especiales nacionales del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, cuando se convoque; quien actuará con voz, pero sin voto e informará a la Inspección sobre el desarrollo de la sesión celebrada de dicho colegiado. 

  

e) Practicar revistas de inspección cuando las circunstancias lo ameriten en las Uni­dades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea Colombiana con Seccionales de Control Comercio de Armas, respectivas. 

  

4. Inspección del Ejército Nacional - Armada Nacional - Fuerza Aérea Colombiana 

  

a) Supervisar el cumplimiento de la presente directiva y los procesos realizados para su cumplimiento. 

  

b) Recibir los informes trimestrales de las Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, sobre el desarrollo de la medida de suspensión en sus jurisdicciones, la relación de los permisos especiales expedidos por los mismos y demás aspectos relevantes. 

  

c) Practicar revistas de inspección cuando las circunstancias lo ameriten en las Uni­dades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea Colombiana con Seccionales de Control Comercio de Armas, respectivas e informar al Comando General de las Fuerzas Militares el resultado obtenido de la misma. 

  

5. Unidades Operativas Mayores o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea Colombiana. 

  

a) Divulgar y velar por el cumplimiento estricto a la presente directiva. 

  

b) Supervisar que el Comité evaluador de las solicitudes de permisos especiales regionales sea convocado conforme a lo establecido en la presente directiva. 

  

c) Ordenar y verificar que las Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea Colombiana envíen a la Inspección Gene­ral del Comando General, los informes sobre el cumplimiento de la normatividad y los lineamientos emitidos, como del desarrollo de la medida de suspensión, la relación de los permisos especiales regionales expedidos en sus jurisdicciones, relación de los usuarios debidamente identificados a quienes no les fue autoriza­do el permiso especial, los reconsiderados favorablemente y demás novedades que pudieran reportarse con ocasión de la medida y el proceso realizado para el mismo. 

  

6. Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea Colombiana. 

  

a) Divulgar y velar por el cumplimiento estricto a la presente directiva. 

  

b) Verificar que los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea Colombiana, expidan los actos administrativos relacionados con la suspensión de la vigencia de los permisos para porte y garanticen el cumplimiento del principio de publicidad. 

  

c) Convocar al Comité del literal a) numeral 9 de la presente directiva, evaluador de las solicitudes de permiso especial, ya sea el regional o el nacional para porte de armas, con el fin de estudiar y emitir concepto favorable o desfavorable, confor­me a los requisitos establecidos y a la documentación aportada por los usuarios. 

  

d) Supervisar que los permisos especiales que se expidan en su jurisdicción, estén conforme a lo determinado por el Comité evaluador que se estableció para tal efecto; al igual de los que se expidan al personal señalado en el numeral 12, literal n) que trata de las Instrucciones de Coordinación de la presente directiva. 

  

e) Supervisar que se envíen las actas y los expedientes de cada usuario que se le haya decidido favorablemente la solicitud de permiso especial de carácter gene­ral, al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos; al igual que la relación del personal que lo solicita, así como del personal relacio­nado en el numeral 12, literal n) de la presente directiva. 

f) Supervisar que se envíen los informes mensuales a la Inspección del Ejército Nacional - Armada Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, sobre el desarrollo en sus jurisdicciones de la suspensión de los permisos para porte, relacionando los permisos especiales expedidos en sus jurisdicciones y reportar las novedades que se presenten en el lapso respectivo. 

  

g) Emitir los actos administrativos de decomiso de las armas de fuego que hayan sido incautadas por las unidades militares en ejercicio de sus funciones, confor­me a lo señalado en los artículos 83, 84 y literal f), del artículo 89 del Decreto 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 3° de la Ley 1119 de 2006 y resolver los recursos de ley en los términos del artículo 91 del Decreto 2535 de 1993 y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi­nistrativo. 

  

h) Supervisar que efectivamente se envíe de manera inmediata una vez finalice la reunión del Comité de Evaluación a la Inspección General de las Fuerzas Milita­res, la relación de los usuarios a quienes se les conceptuó desfavorablemente la solicitud de permiso especial regional y especial nacional. 

  

i) Enviar los informes trimestrales a la Inspección de Ejército Nacional - Armada Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, sobre el desarrollo en sus jurisdicciones de la suspensión de los permisos para porte, relacionar los permisos especiales que se haya expedido y reportar las novedades relevantes que se presenten en el lapso respectivo. 

  

7. Comandos de Departamento de Policía Nacional y Policías Metropolitanas. 

  

a) Informar a los miembros de la Policía Nacional de su jurisdicción, que no podrán incautar armas a los usuarios que presenten permisos para porte vigentes junto con los permisos especiales de porte emitidos por los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores correspondientes en su jurisdicción y/o el de carácter nacional expedido por el Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, respectivamente o desconocer las excepciones que se establezcan conforme a los parámetros de la presente directiva en el nu­meral 12, literales l y m. 

  

b) Confrontar con las Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Ar­mada Nacional o la Fuerza Aérea Colombiana, con la seccional de Control Co­mercio de Armas o con el Centro de Información Nacional de Armas (Cinar) del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y/o nú­meros de contacto registrados en los permisos especiales, en caso de presentarse alteraciones en la originalidad del documento o dudas. 

  

c) Expedir los actos administrativos de decomiso, conforme a la normatividad vi­gente, cuando un ciudadano no lleve consigo además del permiso para porte vigente, el especial, conforme a lo señalado en el literal f, del artículo 89 del Decreto 2535 de 1993 y en concordancia a lo ordenado en el artículo 3° de la Ley 1119 de 2006. 

  

d) Acatar los lineamientos y directrices impartidas por el Ministerio de Defensa Nacional, haciendo las verificaciones necesarias respecto de los permisos espe­ciales, expedidos por la autoridad militar competente de cada jurisdicción o por el Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, respectivamente. 

  

e) Instruir a su personal sobre las medidas a tener en cuenta para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego. 

  

8. Jefaturas de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores o sus equivalen­tes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana. 

  

a) Expedir los actos administrativos de suspensión de los permisos para porte en sus jurisdicciones de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogado por el Decreto número 2409 del 30 de diciembre de 2019, de acuerdo al formato establecido en la Directiva número 06 del 18 de febrero de 2019 (Anexo “B”), prorrogada, modificada y adicionada por la presente directiva. 

  

b) Hacer las coordinaciones necesarias con los Comandos de Departamento y Poli­cías Metropolitanas, con el fin de aplicar la medida de suspensión de los permi­sos para porte en las distintas jurisdicciones dentro de los términos establecidos en la Directiva 06 del 18 de febrero de 2019, prorrogados, modificados y adicio­nados en la presente directiva. 

  

c) Implementar los procedimientos que se requieran para garantizar el cumplimien­to del principio de publicidad de los actos administrativos relacionados con la suspensión de los permisos para porte, por tratarse de actos administrativos de carácter general, dentro de los términos establecidos en el Código de Procedi­miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

  

d) Contemplar en los actos administrativos de suspensión, los usuarios que se ex­ceptuarán de la medida de suspensión de los permisos para porte de acuerdo a los lineamientos y directrices establecidas en la Directiva número 06 del 18 de febrero de 2019, prorrogada, modificada y adicionada por la presente directiva. 

  

e) Recibir las solicitudes de permisos especiales que las personas naturales presen­ten en la unidad militar (en su respectiva jurisdicción y/o a nivel nacional), las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

  

1. Manifestación escrita dirigida al Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Menor o su equivalente en la Armada Nacional o Fuerza Aérea Colombiana, donde haya Seccional de Control Comercio de Armas, la cual debe contener los datos personales y dirección del solicitante para efectos de la comunicación. 

  

2. Justificación de las razones de urgencia o seguridad de requerir un permiso es­pecial (en su respectiva jurisdicción y/o a nivel nacional) para poder portar el arma de fuego; debidamente motivada, donde exponga las razones de su solici­tud (anexando los respectivos soportes que acrediten las razones de urgencia o seguridad). 

  

3. Certificación de residencia expedida por la autoridad civil local, donde se señale que el lugar donde reside es la jurisdicción de la Unidad Militar donde está soli­citando el permiso especial regional y/o nacional. 

  

4. Certificación de los antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación. 

  

5. Cuando se trate de permisos especiales de carácter nacional, el solicitante deberá allegar todos los elementos probatorios de que dispone y relacionados con su actividad comercial, laboral o profesional, en los que se demuestre la necesidad del porte del arma de fuego en distintas jurisdicciones. 

  

6. Anexar fotocopias de la cédula de ciudadanía y del permiso para porte vigente. 

  

f) Cuando se trate de solicitudes de quienes se les ha expedido con anterioridad permiso especial regional y/o nacional que expire el 31 de diciembre de 2019, para efectos de su prórroga con ocasión de la vigencia del Decreto número 2362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogado por el Decreto número 2409 del 30 de diciembre de 2019, se les exigirá el siguiente documento: 

  

1) Actualizar la justificación de las razones de urgencia o seguridad de requerir un permiso especial (en su respectiva jurisdicción y/o a nivel nacional) para poder portar el arma de fuego; debidamente motivada, donde exponga las razones de su solicitud e indique su lugar actual de residencia (anexando los respectivos soportes). 

  

g) Expedir los permisos especiales en sus jurisdicciones de acuerdo al formato es­tablecido en la Directiva número 06 del 18 de febrero de 2019 (Anexo A), pro­rrogada, modificada y adicionada por la presente directiva, una vez el Comité Evaluador haya conceptuado favorablemente, dentro de los parámetros estable­cidos para tal fin; el cual tendrá validez solo en las jurisdicciones respectivas, y no a nivel nacional, ya que estos, serán expedidos por el Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos. 

  

h) Generar para los permisos especiales regionales por jurisdicción, un número de diez (10) dígitos, iniciando con el año, luego número de la seccional de control comercio de armas respectiva, número de permiso (que deberá iniciar en 0001); esto aplicándose a cada unidad militar y así sucesivamente conforme a los per­misos autorizados. 

  

i) Expedir los permisos especiales en sus respectivas jurisdicciones para el perso­nal señalado en el numeral 12 del literal n, Instrucciones de Coordinación de la Directiva número 06 del 18 de febrero de 2019, prorrogada, modificada y adicio­nada por la presente directiva, sin que medie el concepto favorable del Comité Evaluador, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin. 

  

j) Enviar semanalmente las actas del Comité Evaluador con el concepto favorable y los documentos probatorios, presentados por cada usuario que haya solicitado permiso especial nacional al Departamento Control Comercio de Armas, Muni­ciones y explosivos. 

  

k) Comunicar a los usuarios a quienes el Comité Evaluador conceptuó favorable­mente sobre la solicitud y las reconsideraciones del permiso especial nacional, y remitir la documentación de los mismos al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos para lo de su competencia. 

  

l) Enviar copia del acto administrativo relacionado con la suspensión de los permi­sos para porte de armas una vez se haya publicado al Comando de Departamento de Policía y Policías Metropolitanas respectivas, a las Gobernaciones y Alcaldías de su jurisdicción; para dar a conocer el contenido de la misma y para que el Co­mandante del Departamento de Policía o Policías Metropolitanas, impartan las instrucciones correspondientes al personal uniformado bajo su cargo, con el fin de tener unidad de criterios de aplicación de la misma. 

  

m) Enviar al Director de Fiscalías de la jurisdicción, previamente a la convocatoria del Comité de Evaluación, la relación de los solicitantes de permisos especiales regionales y/o nacionales, con el fin de verificar los antecedentes y anotaciones penales, medidas de aseguramiento y órdenes de captura que puedan reportar. (Art. 35 Decreto 2535 de 1993). 

  

n) Consultar previamente a la convocatoria del Comité de Evaluación los antece­dentes relativos a los comportamientos contra la vida y la integridad de las per­sonas de los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del artículo 27 de la Ley 1801 de 2016 del Registro Nacional de Medidas Correctivas (Art. 182 Ley 1801 de 2016). 

  

o) Verificar y consultar, previo a la convocatoria de la reunión del Comité Evalua­dor a la SIJIN, a través de la respectiva dependencia de inteligencia de la unidad militar los antecedentes del solicitante, cuyo resultado debe ser de conocimiento del Comité Evaluador, para el estudio correspondiente. 

  

p) Difundir a la ciudadanía en general a través de los medios de comunicación dis­ponibles a que tenga acceso, de los requisitos que se deben reunir para solicitar los permisos especiales. 

q) Enviar de manera inmediata una vez firmada copia del acta de sesión del Comi­té Evaluador al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Ex­plosivos la relación de todos los permisos especiales regionales conceptuados favorablemente y los permisos especiales concedidos, como de los reconsidera­dos, incluyendo la relación de los usuarios a quienes se les conceptuó desfavo­rablemente la solicitud de permiso especial nacional, conforme a los parámetros establecidos en la Directiva número 06 del 18 de febrero de 2019 (Anexo A), prorrogada, modificada y adicionada por la presente directiva. 

  

r) Enviar de manera inmediata a la Inspección General de las Fuerzas Militares, la relación de los usuarios debidamente identificados, a quienes se les negó la expe­dición de los permisos especiales regionales y se emitió concepto desfavorable para los nacionales. 

  

s) Enviar la relación mensual a la Inspección del Ejército Nacional o su equivalente en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea Colombiana, de los usuarios de armas de fuego a quienes se les expidieron los permisos especiales y los usuarios que fueron reconsiderados y se les expidió el permiso especial. 

  

t) Comunicar por escrito a los usuarios de armas de fuego que hayan solicitado per­miso especial y que el Comité Evaluador haya conceptuado desfavorablemente su solicitud. 

  

u) Mantener informada y recordar a la ciudadanía en general de su jurisdicción la medida de suspensión y la sanción de decomiso, en caso de portar el arma de fuego sin contar con el permiso para porte vigente y el permiso especial, o sin encontrarse dentro de las excepciones vigentes. 

  

v) Informar y enviar la relación de los permisos de transporte de armas de fuego señalados en el numeral 12, literal k) de la presente directiva, a los Comandos de Departamento de Policía y Policías Metropolitanas para la difusión interna respectiva al personal bajo su cargo. 

  

w) Informar al usuario que obtener un permiso para porte de armas no lo habilita para portar la misma estando en vigencia de otra medida de restricción por parte del Gobierno nacional. 

9. Comité Evaluador de solicitudes de permisos regionales 

  

a) El Comité Evaluador estará conformado por el Comandante de Brigada, Jefe de Estado Mayor o sus equivalentes en la Armada Nacional o Fuerza Aérea Co­lombiana, el Oficial de Inteligencia - según corresponda, el Asesor Jurídico de la Unidad Militar y el Jefe de la Seccional de Control de Armas, todos con voz y voto. Asimismo, será supervisado por el Comandante de la Unidad Operativa Mayor. 

  

b) El Comité Evaluador sesionará una vez por semana, considerando todas las so­licitudes que se hayan recibido en la unidad militar, conforme a los requisitos establecidos, los cuales se someterán al estudio previo de las circunstancias y argumentos de seguridad nacional y seguridad pública de la jurisdicción y en especial las condiciones de riesgo del solicitante. En aquellos casos en los que los usuarios las presenten incompletas, se les informará por escrito y se devolverán las mismas para que las corrijan si hay lugar a ello, sin perjuicio de volverlas a presentar. 

  

c) El Comité Evaluador sesionará válidamente con la asistencia de todos sus miem­bros y/o quien se encuentre encargado 

  

d) Una vez el Comité Evaluador conceptúe favorablemente sobre la solicitud, la autoridad militar competente expedirá el permiso especial (en su respectiva juris­dicción y/o a nivel nacional), el cual tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. 

  

e) El Comité Evaluador establecido deberá estudiar una a una las solicitudes de permisos especiales que las personas naturales presenten en la unidad militar (en su respectiva jurisdicción y/o a nivel nacional), las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

  

1. Solicitud escrita al Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Menor o su equivalente en la Armada Nacional o Fuerza Aérea Colombiana, donde haya Seccional de Control Comercio de Armas, la cual debe contener los datos perso­nales y dirección del solicitante para efectos de la comunicación. 

  

2. Justificación de las razones de urgencia o seguridad de requerir un permiso es­pecial (en su respectiva jurisdicción y/o a nivel nacional) para poder portar el arma de fuego, debidamente motivada, donde exponga las razones de su solici­tud (anexando los respectivos soportes). 

  

3. Certificación de residencia expedida por la autoridad civil local, donde se señale que el lugar donde reside es la jurisdicción de la Unidad Militar donde está soli­citando el permiso especial regional y/o nacional. 

  

4. Cuando se trate de permisos especiales de carácter nacional, el estudio deberá tener en cuenta que se trata de una excepcionalidad, para lo cual al solicitante se le exigirá que allegue todos los elementos probatorios de que dispone, por su actividad comercial, laboral o profesional, donde se demuestre la necesidad del porte del arma en distintas jurisdicciones. 

  

5. Certificación de los antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación. 

  

6. Fotocopias de la cédula de ciudadanía y del permiso para porte vigente. 

  

f) Verificación de los antecedentes del solicitante allegados por la SIJÍN. 

  

g) Verificación de la información allegada por la Dirección de Fiscalías de la Juris­dicción, cuyo resultado debe ser puesto en conocimiento del cuerpo colegiado con relación a los antecedentes y anotaciones penales, medidas de aseguramiento y órdenes de captura que puedan reportar. 

  

h) Cuando se trate de solicitudes de quienes se les ha expedido con anterioridad permiso especial regional y/o nacional que expire el 31 de diciembre de 2019, para efectos de su prórroga con ocasión de la vigencia del Decreto número 2362 del 24 de diciembre de 2018 prorrogado por el Decreto número 2409 del 30 de diciembre de 2019, se les exigirá el siguiente documento: 

  

1. Actualizar la justificación de las razones de urgencia o seguridad de requerir un permiso especial (en su respectiva jurisdicción y/o a nivel nacional) para poder portar el arma de fuego, debidamente motivada, donde exponga las razones de su solicitud e indique su lugar actual de residencia (anexando los respectivos soportes). 

  

i) Resolver las solicitudes radicadas en la oficina de registro de la Jefatura de Esta­do Mayor de la Unidad Operativa Menor, o su equivalente en la Armada Nacio­nal y Fuerza Aérea Colombiana. 

  

10. Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos. 

  

a) Dar estricto cumplimiento a la presente directiva. 

  

b) Recibir la información junto con la documentación requerida que hace parte del expediente de los usuarios solicitantes del permiso especial de carácter nacional conceptuados favorablemente, como de las actas del Comité Evaluador Regional que suministren las Jefaturas de Estado Mayor de las Unidades Militares respec­tivas. 

  

c) Convocar al Comité Evaluador de permisos especiales nacionales el que estará conformado: Por el Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Muni­ciones y Explosivos; el Oficial de Planeación y Evaluación del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE), el Oficial de Asuntos Nacionales del DCCAE, el Oficial de Seccional Principal del DCCAE y el Asesor Jurídico del DCCAE, todos con voz y voto, y el funcionario delegado por la Inspección General de las Fuerzas Militares, en calidad de invitado, solo con voz. 

  

d) Enviar la relación al Suboficial de la Sección de Antecedentes Judiciales del DC­CAE, quien deberá previamente a la convocatoria del Comité Evaluador Nacio­nal consultar con la DIJIN, los solicitantes autorizados con concepto favorable de las unidades militares, resultado que será de conocimiento de dicho colegiado, como también los usuarios que hayan solicitado reconsideraciones, porque se les conceptuó inicialmente desfavorable y fue considerado de nuevo. 

  

e) Citar a los usuarios a que se les haya autorizado la expedición del permiso es­pecial nacional, quienes deben hacer presentación personal para la toma de fo­tografía y de huellas dactilares, y firma de recibido en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos. 

  

f) Expedir los permisos especiales nacionales de acuerdo al formato establecido en la Directiva número 06 del 18 de febrero de 2019 (Anexo “C”), prorrogada, modificada y adicionada por la presente directiva, una vez el Comité Evaluador haya conceptuado favorablemente y se hayan remitido las actas y expedientes de cada usuario, dentro de los parámetros establecidos para tal fin; el cual tendrá validez a nivel nacional en todo el territorio colombiano hasta el 31 de diciembre de 2020. 

  

g) Levantar el acta del resultado de la reunión del Comité Evaluador de permisos especiales nacionales y entregar copia de la misma al funcionario delegado por la Inspección General de las Fuerzas Militares para lo de su cargo. 

  

h) Expedir los permisos especiales de carácter nacional para el personal señalado en el numeral 12, literal n) de que trata las Instrucciones de Coordinación de la Directiva número 6 del 18 de febrero de 2019, prorrogada, modificada y adicio­nada por la presente directiva, ya que para los citados no se requiere que medie el concepto favorable del Comité Evaluador, sino el cumplimiento previo de los requisitos allí establecidos, por lo que las unidades militares remiten el expedien­te para el trámite respectivo. 

  

i) Mantener disponible la información del Sistema de Información de Armas, Ex­plosivos y Municiones (SIAEM), que requieran las Unidades Operativas Me­nores, o sus equivalentes en las demás Fuerzas y la Policía Nacional, para el cumplimiento del Decreto número 2362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogado por el Decreto número 2409 del 30 de diciembre de 2019. 

  

j) Supervisar que el Centro de Información Nacional de Armas (CINAR), opere las 24 horas del día, suministrando la información que requieran las diferentes autoridades conforme al protocolo establecido sobre armas de fuego y usuarios de las mismas, así como la de los permisos especiales que hayan sido expedidos. 

  

k) Llevar el control estadístico de los permisos especiales para presentar a los Co­mandos Superiores cuando sean requeridos. 

  

11. Seccional de Control Comercio de Armas 

  

a) Prestar la colaboración que requiera el Comandante de Brigada Ejército Nacio­nal, o su equivalente - Armada Nacional - Fuerza Aérea Colombiana y Jefe de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores, o sus equivalentes en las otras Fuerzas según las jurisdicciones respectivas, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 2362 del 24 de di­ciembre de 2018, prorrogado por el Decreto número 2409 del 30 de diciembre de 2019 y la Directiva número 06 del 18 de febrero de 2019, prorrogada, modificada y adicionada por la presente directiva. 

  

b) Hacer parte del Comité Evaluador que estudiará las solicitudes de permisos es­peciales, fungir como secretario del mismo con voz y voto, y organizar la docu­mentación una vez se haya emitido el concepto favorable, que debe ser remitida al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, para la expedición del permiso especial de carácter nacional. 

  

c) Suministrar de manera permanente al Departamento Control Comercio de Ar­mas, Municiones y Explosivos la información adicional que se requiera para la expedición de los permisos especiales de carácter nacional. 

  

d) Coordinar con las Jefaturas de Estado Mayor de las Unidades Militares respecti­vas, el envío mensual de los informes de inspección y la relación detallada de los usuarios que se les autorice el permiso especial. 

  

12. Instrucciones de Coordinación 

  

a) Las Unidades Operativas Menores y sus equivalentes en las Fuerzas, deberán de manera inmediata impartir las instrucciones a las dependencias involucradas en el cumplimiento de lo ordenado por el Decreto número 2362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogado por el Decreto número 2409 del 30 de diciembre de 2019 y la Directiva número 06 del 18 de febrero de 2019, prorrogada, modificada y adicionada por la presente directiva. 

  

b) El permiso especial (en su respectiva jurisdicción y/o a nivel nacional) debe ser un documento tipo credencial, similar al permiso para porte o tenencia; de fácil verificación por las autoridades de control. El formato debe estar conforme a los anexos “A” y “C” de la Directiva número 06 del 18 de febrero de 2019, prorro­gada, modificada y adicionada por la presente directiva. 

  

c) El contenido del permiso especial (en su respectiva jurisdicción y/o, a nivel na­cional), debe corresponder al nombre e identificación del solicitante, a la clase de arma, número de serie, calibre y el número del permiso para porte el cual debe estar vigente. 

  

d) El permiso especial (en su respectiva jurisdicción y/o, a nivel nacional) se ex­pedirá uno por arma de fuego; en caso de requerir uno de carácter nacional, por excepción se someterá a un nuevo estudio por parte del Comité Evaluador el cual tendrá en cuenta la necesidad del solicitante y demás documentación que soporte las razones de urgencia o seguridad en que se encuentra el solicitante. 

  

e) El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y la Di­rección de la Policía Nacional en coordinación con los Comandantes de Brigada con seccional de control comercio de armas, cada tres (3) meses, efectuarán una evaluación y medición de la eficiencia y eficacia de la presente directiva, con el fin de determinar su continuidad. 

  

f) Se reitera a las unidades militares, que las solicitudes deben someterse a un es­tudio por tratarse de una excepción, el otorgamiento de un permiso especial (en su respectiva jurisdicción y/o, a nivel nacional), que no puede distorsionar la política del Gobierno nacional de restringir el porte de armas de fuego en poder de los particulares, como se encuentra consignado en el Decreto número 2362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogado por el Decreto número 2409 del 30 de diciembre de 2019. 

  

g) Es importante que se informe al usuario que es necesario llevar consigo los dos (2) permisos: el especial (en su respectiva jurisdicción y/o, a nivel nacional) y el de porte vigente; con el fin de evitar inconvenientes con las autoridades de control y verificación de los mismos. 

  

h) Las solicitudes de usuarios de armas de fuego en Unidades Operativas Menores, o en sus equivalentes de la Armada Nacional o Fuerza Aérea Colombiana, que no cuenten con Seccional de Control Comercio de Armas en sus jurisdicciones, de­berán ser remitidas o elevadas directamente a las unidades militares correspon­dientes que sí las tengan y que sean más cercanas a la residencia del solicitante. 

  

i) Las unidades militares recibirán las solicitudes de los permisos especiales re­gionales y/o, nacionales, de lunes a viernes en horario laboral de la respectiva unidad. 

  

j) Las Seccionales de Control Comercio de Armas, continuarán atendiendo de ma­nera normal y dentro del horario establecido a los usuarios de acuerdo a los pro­cedimientos radicados y será obligación del funcionario informar de la medida restrictiva que contempla el Decreto número 2362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogado por el Decreto número 2409 del 30 de diciembre de 2019. 

  

k) Se podrán expedir permisos de transporte de armas para inspecciones oculares, devoluciones voluntarias, cambios de dirección y serán expedidos normalmente por el Jefe de Estado Mayor respectivo o, sus equivalentes en la Armada Nacio­nal o la Fuerza Aérea Colombiana. 

  

l) Podrán exceptuarse a consideración de la autoridad militar competente, de la apli­cación de la medida de suspensión, siempre y cuando el permiso para porte se encuentre expedido a nombre de la entidad pública y estén vigentes, las siguientes: 

  

1. Fiscalía General de la Nación. 

2. Procuraduría General de la Nación. 

3. La Contraloría General de la República. 

4. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). 

5. La Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior. 

6. La Dirección Nacional de Inteligencia. 

7. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones de Policía Judicial. 

8. Las empresas de vigilancia y seguridad privada, departamentos de seguridad y empresas transportadoras de valores, que tengan autorizada la modalidad de es­colta y los supervisores; todos debidamente acreditados. 

9. Las misiones diplomáticas acreditadas en el país, con permisos especiales vigen­tes y las comisiones extranjeras acreditadas con permisos de importación y ex­portación temporal, expedidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos. 

  

m) Podrán exceptuarse a consideración de la autoridad militar competente, de la aplicación de la medida de suspensión y no requerirán permiso especial (en su respectiva jurisdicción y/o, a nivel nacional), las siguientes personas: 

  

1. El personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal. 

2. Reserva Activa de la Fuerza Pública, o con pase a la reversa y Oficiales de la Reserva. 

3. Los Congresistas y Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. 

4. Los Magistrados de las Altas Cortes, de los Tribunales y jueces. 

5. El Fiscal General de la Nación y fiscales de todo orden. 

6. El Procurador General de la Nación y los Procuradores Delegados. 

7. El Contralor General de la República y los Contralores Delegados. 

8. Los Gobernadores y Alcaldes Municipales. 

9. Personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en el país, que ten­gan permisos de importación y exportación temporal, o permisos especiales ex­pedidos con base en el artículo 24 del Decreto 2535 de 1993. 

10. Deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia permanente respectivamente, quienes deberán transportar las armas dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor puesto; para actividades y competen­cias deportivas, o eventos de coleccionistas; según sea el caso. De todas formas, se requerirá permiso especial para porte de armas previo cumplimiento de los requisitos, para las armas de fuego autorizadas para la defensa personal y uso restringido. 

  

n) Podrán expedirse permisos especiales (en su respectiva jurisdicción y/o, a nivel nacional), a consideración de la autoridad militar competente, sin ser puestos a consideración del Comité Evaluador. El interesado deberá presentar ante el Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Menor, o su equivalente en la Armada Nacional o Fuerza Aérea Colombiana la solicitud, fotocopia del permiso para porte vigente expedido a nombre del solicitante y acreditación de la calidad de funcionario de la respectiva entidad, así: 

  

1. Personal de la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior. 

2. Funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), de la Fiscalía General de la Nación. 

3. Funcionarios de la Dirección Nacional de Inteligencia. 

4. Funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con funciones de Policía judicial. 

5) Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). 

  

o) El servidor público que advierta que quien solicita el permiso ha inducido a error a las autoridades competentes solicitará al Comité de Armas del Ministerio de Defensa la cancelación del permiso para porte. 

  

V. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS  

  

Todos los aspectos logísticos, financieros, administrativos, que se generen en el cumplimiento de la Directiva número 06 del 18 de febrero de 2019, prorrogada, modificada y adicionada por la presente directiva, se tramitarán de acuerdo a las normas legales vigentes. 

  

El Comandante General de las Fuerzas Militares, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional. 

  

General Luis Fernando Navarro Jiménez.  

  

DISTRIBUCIÓN:  

  

Original: 

Comando General Fuerzas Militares. 

Copia No. 01: 

Jefatura de Estado Mayor Conjunto Fuerzas Militares. 

Copia No. 02: 

Comandante del Ejército Nacional. 

Copia No. 03: 

Comandante de la Armada Nacional. 

Copia No. 04: 

Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana. 

Copia No. 05: 

Dirección General de la Policía Nacional. 

Copia No. 06: 

Inspección General Fuerzas Militares. 

Copia No. 07: 

Subjefatura de Estado Mayor Conjunto Administrativo. 

Copia No. 08: 

Subjefatura de Estado Mayor Conjunto Operacional. 

Copia No. 09: 

Subjefatura de Estado Mayor Conjunto de Fortalecimiento Jurídico institucional. 

Copia No. 10: 

Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos. 

Copia No. 11: 

Ayudantía General Comando General. 

Copia No. 12: 

Dirección de Asuntos Legales - Ministerio de Defensa Nacional. 

  

Auténtica 

  

El Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Militares, 

General Ricardo Jimenez Mejía.  

  

(C. F.)