DIRECTIVA PRESIDENCIAL062019201906 script var date = new Date(07/06/2019); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. Año CLV No. 50.981, junio 2019. PAG. 1Plan de Trabajo para la Reglamentación del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” - Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 falsePlan Nacional de Desarrollo Económico y SocialfalsefalseOrganización del estadofalsefalse07/06/201907/06/201907/06/20195098111

DIARIO OFICIAL. Año CLV No. 50.981, junio 2019. PAG. 1

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 06 DE 2019

(junio  script var date = new Date(07/06/2019); document.write(date.getDate()); script )

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DIRECTIVA PRESIDENCIA NÚMERO 06 DE 2019  

(Junio 7) 

  

PARA: 

Ministros 

Directores de Departamento Administrativo 

DE: 

Presidente de la República 

ASUNTO: 

Plan de Trabajo para la Reglamentación del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” - Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 

FECHA: 

7 de junio 

  

  

  

La Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, “Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”, señala los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno nacional durante el cuatrienio. 

Con el fin de identificar aquellas disposiciones que para su operatividad requieren de un desarrollo reglamentario, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República realizó un ejercicio provisional orientado a clasificar los artículos del Plan Nacional de Desarrollo en función de las actividades misionales que le competen a cada ministerio y departamento administrativo. 

El resultado de dicho ejercicio fue presentado al Consejo de Ministros en sesión del 20 de mayo de 2019, no obstante, dicha revisión provisional se efectuó antes del envío del texto definitivo del proyecto de ley a la Presidencia de la República. 

Dado que el 25 de mayo de 2019 fue sancionada la Ley 1955 de 2019, los artículos que pueden ser objeto de reglamentación han sido actualizados de conformidad con la numeración de la precitada ley. 

En este contexto, se remite el documento titulado “Documento 2: Plan de trabajo para la reglamentación del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”, con el fin de adelantar de manera urgente y coordinada la reglamentación de las disposiciones que así lo requieran. 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ 

  

Documento 2: Plan de trabajo para la reglamentación de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, “Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”. 

El presente documento expone el plan de trabajo para la reglamentación de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, “Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”. 

Para tal fin, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República realizó un ejercicio provisional de identificación de los artículos que le compete reglamentar a cada ministerio y departamento administrativo, cuyo resultado fue presentado al Consejo de Ministros en sesión del 20 de mayo de 2019. Dicha revisión provisional se efectuó antes del envío del texto definitivo del proyecto de ley a la Presidencia de la República. 

Los artículos de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 objeto de reglamentación se encuentran relacionados en el Anexo 1 del presente documento, de acuerdo con la información proporcionada por el Departamento Nacional de Planeación. 

  

I. FASE I 

Fecha de culminación: 14 de junio de 2019 

1. Identificación y análisis de los artículos objeto de reglamentación 

Los Ministerios y departamentos administrativos llevarán a cabo un ejercicio de identificación de los artículos de la Ley 1955 de 2019 - “Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”. 

  

2. Definición de los criterios de priorización 

Los Ministerios y departamentos administrativos deberán realizar un ejercicio de priorización para efectos de tener en consideración las fechas de envío de los anteproyectos de decreto a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, según se prevé en el numeral 1 de la FASE II, para tal efecto, clasificarán los artículos objeto de reglamentación en cada uno de los grupos a los que hace referencia la FASE II y siguientes del presente documento. 

La priorización de los artículos será remitida a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República a más tardar el 14 de junio de 2019. 

3. Incorporación en la agenda regulatoria sectorial 

Los Ministerios y departamentos administrativos deberán incorporar en sus agendas regulatorias los proyectos de reglamentación del Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto número 1081 de 2015, “Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República”. Esto deberá realizarse a más tardar el 14 de junio de 2019. 

  

II. FASE II 

  

Fecha de inicio: 21 de junio de 2019 

Fecha de culminación: 19 de julio de 2019 

1. Envío del anteproyecto de reglamentación a la Secretaría Jurídica 

Los Ministerios y Departamentos Administrativos enviarán de manera gradual a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República los anteproyectos de decreto, junto con el anteproyecto de memoria justificativa, en atención al número de artículos de la Ley 1955 de 2019 que le competa reglamentar a cada entidad, y con observancia de los criterios de priorización definidos previamente.1 

1 Para tal efecto, debe tenerse presente que (i) Si a una entidad le corresponde la reglamentación de cinco (5) o menos artículos de la Ley 1955 de 2019, los proyectos de reglamentación harán parte del grupo uno (1). (ii) Si a la entidad le corresponde la reglamentación de diez (10) o menos artículos, los proyectos de reglamentación de los primeros cinco (5) artículos harán parte del grupo uno (1) y los proyectos de reglamentación de los artículos seis (6) y siguientes harán parte del grupo dos (2). (iii) Si a la entidad le corresponde la reglamentación de quince (15) o menos artículos, los proyectos de reglamentación de los primeros cinco (5) artículos harán parte del grupo uno (1), los proyectos de reglamentación de los artículos seis (6) al diez (10) harán parte del grupo dos (2) y los proyectos de reglamentación de los artículos restantes harán parte del grupo tres (3). En caso de ser necesario, este ejercicio se replicará hasta los grupos cuatro (4) y cinco (5). 

- Grupo 1: Menor o igual a 5 artículos objeto de reglamentación: 21 de junio 

- Grupo 2: Entre 6 y 10 artículos objeto de reglamentación: 28 de junio 

- Grupo 3: Entre 11 y 15 artículos objeto de reglamentación: 5 de julio 

- Grupo 4: Entre 16 y 20 artículos objeto de reglamentación: 12 de julio 

- Grupo 5: Mayor a 20 artículos objeto de reglamentación: 19 de julio 

  

III. FASE III 

  

Fecha de inicio: 25 de junio de 2019 

Fecha de culminación: 11 de octubre de 2019 

1. Mesas de trabajo 

Los Ministerios y departamentos administrativos realizarán mesas de trabajo con el acompañamiento de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. 

En estos espacios deberán estar presentes todas las entidades que tengan interés en un proyecto específico de reglamentación. 

- Grupo 1: Menor o igual a 5 artículos objeto de reglamentación: 25 de junio - 13 de septiembre 

- Grupo 2: Entre 6 y 10 artículos objeto de reglamentación: 2 de julio - 20 de septiembre 

- Grupo 3: Entre 11 y 15 artículos objeto de reglamentación: 9 de julio - 27 de septiembre 

- Grupo 4: Entre 16 y 20 artículos objeto de reglamentación: 15 de julio - 4 de octubre 

- Grupo 5: Mayor a 20 artículos objeto de reglamentación: 22 de julio - 11 de octubre 

  

IV. FASE IV 

  

Fecha de inicio: a más tardar el 16 de septiembre de 20192  

2 La Fase IV podrá iniciar de manera previa a esta fecha, bien sea porque las mesas de trabajo se culminaron en una fecha anterior a la prevista para cada grupo, o bien porque no fue necesario realizar mesas de trabajo. 

Fecha de culminación: a más tardar el 12 de noviembre de 2019  

1. Publicación del proyecto de decreto para recibir comentarios del público y grupos de interés  

Los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán publicar en sus sitios web los proyectos de decreto consolidados para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015. Dicha publicación se hará de conformidad con las siguientes fechas límite: 

- Grupo 1: Menor o Igual a 5 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 16 de septiembre 

- Grupo 2: Entre 6 y 10 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 23 de septiembre 

- Grupo 3: Entre 11 y 15 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 30 de septiembre 

- Grupo 4: Entre 16 y 20 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 7 de octubre 

- Grupo 5: Mayor a 20 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 15 de octubre 

2. Estudio de las observaciones; ajustes al proyecto de decreto, de ser nece­sarios; elaboración de la memoria justificativa, del informe global y de la matriz de comentarios  

Como resultado de la publicación de los proyectos de reglamentación, los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán realizar los ajustes que resulten necesarios luego del análisis de las observaciones presentadas, previa consulta con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. 

Igualmente, elaborarán el informe global y la matriz de comentarios de que trata el artículo 2.1.2.1.6 del Decreto número 1081 de 2015, en los siguientes términos: 

- Grupo 1: Menor o igual a 5 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 8 de octubre 

- Grupo 2: Entre 6 y 10 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 15 de octubre 

- Grupo 3: Entre 11 y 15 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 22 de octubre 

- Grupo 4: Entre 16 y 20 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 29 de octubre 

- Grupo 5: Mayor a 20 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 5 de noviembre 

Remisión del Proyecto de Decreto consolidado para la firma del Presidente de la República  

Los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán remitir para firma del Presidente de la República los proyectos de reglamentación consolidados, junto con los soportes correspondientes, a más tardar en las siguientes fechas: 

- Grupo 1: Menor o igual a 5 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 15 de octubre 

- Grupo 2: Entre 6 y 10 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 22 de octubre 

- Grupo 3: Entre 11 y 15 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 29 de octubre 

- Grupo 4: Entre 16 y 20 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 5 de noviembre 

- Grupo 5: Mayor a 20 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 12 de noviembre 

Bogotá, D. C., 7 de junio de 2019. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ 

Anexo 1

directiva presidencial 6 - anexo 1.pdf