DIRECTIVA PRESIDENCIAL12018201802 script var date = new Date(02/02/2018); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50495. 02, FEBRERO, 2018. PAG. 1.VigentefalsePazfalsefalseOCAD pazfalsefalse02/02/201802/02/201802/02/20185049511

DIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50495. 02, FEBRERO, 2018. PAG. 1.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 1 DE 2018

(febrero  script var date = new Date(02/02/2018); document.write(date.getDate()); script )

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

DIRECTIVA PRESIDENCIAL NÚMERO 01 DE 2018 

(febrero 2) 

  

Para: 

Vicepresidente de la República 

Alto Comisionado para la Paz 

Ministro del Interior 

Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto 

Gobernadores 

Alcaldes 

Diputados 

Concejales. 

De: 

Presidente de la República. 

Asunto: 

Apoyo al Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y a la creación e impulso a los Consejos Territoriales de Paz para la Reconciliación y la Convivencia. 

Fecha: 

2 febrero 2018. 

  

De conformidad con la Ley 434 de 1998 y el Decreto Ley 885 de 2017, “la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los periodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional”

  

En virtud de estas disposiciones legales las autoridades de la República, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia deberán desarrollar la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización del Estado con sujeción a los siguientes principios rectores, expresamente consagrados en la ley, como son: 

  

a) Integralidad. Para la consecución y mantenimiento de la verdadera paz no es su­ficiente la sola eliminación de la guerra; se requiere simultáneamente de un con­junto de medidas integrales de carácter socioeconómico, cultural y político que combatan eficazmente las causas de la violencia. 

  

b) Solidaridad. La paz no es solo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad. 

  

c) Responsabilidad. Como la consecución de la paz es una finalidad del Estado y a la cabeza de este está el Presidente de la República, será él quien responda por los resultados; en los términos de la presente ley, responderán igualmente las Co­misiones y los Comités que aquí se crean, y los gobernadores y los alcaldes en lo departamental y municipal respectivamente. 

  

d) Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de los ciudadanos, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo po­lítico, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del debate democrático. 

  

e) Negociación. La consecución de la paz implica la utilización prioritaria del recur­so del diálogo y la negociación como procedimientos expeditos para la desmilita­rización de los conflictos sociales y políticos nacionales y territoriales.  

  

f) Gradualidad. Una paz sólida solo se construye en un proceso continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas.  

  

g) Enfoque territorial: Se propenderá porque las políticas de paz incorporen un reco­nocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en los territorios, de sus conflictividades y sus visiones de paz.  

  

h) Enfoque diferencial: Se propenderá porque las políticas de paz cuenten con un enfoque diferencial de género, mujer, edad, grupos étnicos, comunidad campesina, víctimas, diversidad sexual, condición de discapacidad. Las políticas de paz ten­drán especial énfasis en la situación de mujeres, niños, niñas y adolescentes.  

  

El Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia se creó con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno nacional, cuya misión es propender por el logro y mantenimiento de la paz; generar una cultura de reconciliación, tolerancia, convivencia, y no estigmatización y facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno, en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente. 

  

En su función de facilitador de la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia es el espacio central en donde convergen en el nivel territorial todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización. 

  

De Igual manera, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y la Convivencia designará un Comité Nacional de Paz para la reconciliación y la convivencia de entre sus propios miembros, garantizando la participación de las mujeres. 

  

Con sujeción a la ley, las asambleas departamentales y concejos municipales están autorizados para crear, a iniciativa del respectivo gobernador o alcalde, los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia, cuyas funciones y composición serán análogas a las del Consejo Nacional, salvo en lo referente a las ejercidas en desarrollo de delegación presidencial. En sus actuaciones deberán obrar en coordinación con el Comité Nacional de Paz y en concordancia con las directrices y parámetros que este señale. 

  

En consideración a todo lo anterior, la presente Directiva convoca a todos los servidores públicos destinatarios de la misma para que, en cumplimiento de la Ley 434 de 1998 y el Decreto Ley 885 de 2017, adelanten las siguientes acciones en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales: 

  

1. Respaldar institucionalmente las acciones que desarrolle el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, como órgano asesor y consultivo del Gobierno nacional. 

  

2. En el marco de sus competencias, crear los Consejos Territoriales de Paz, Reconci­liación y Convivencia y promover las actuaciones de los mismos como órganos de participación de la ciudadanía en articulación con los gobiernos departamentales y municipales en la construcción y mantenimiento de la paz. 

  

3. Apoyar y organizar los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convi­vencia como espacios centrales en donde convergen en el nivel territorial todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización, debidamente coordinados con el Comité Nacional de Paz para la reconciliación y la convivencia. 

  

4. Disponer el apoyo logístico, operativo y financiero para cada una de las entidades involucradas, con el fin de implementar y poner en funcionamiento los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia. 

  

La presente deroga la Directiva 06 del 15 de septiembre de 2016. 

  

  

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.