DIARIO OFICIAL. AÑO CLII. N. 49997. 15, SEPTIEMBRE, 2016. PAG. 1.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 6 DE 2016
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
PARA: | Ministro del Interior, Consejero Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, Gobernadores, Alcaldes, Diputados y Concejales. |
DE: | Presidente de la República de Colombia. |
ASUNTO: | Apoyo al Consejo Nacional de Paz y a la Creación e Impulso a los Consejos Territoriales de Paz. |
FECHA: | Septiembre 15 de 2016. |
De conformidad con la Ley 434 de 1998, la política de paz es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración “deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional” (artículo 1°).
De acuerdo con la misma ley, la política de paz del Estado, que desarrollarán las autoridades de la República, el Consejo Nacional de Paz y los Consejos Territoriales de Paz, se orientará por los siguientes principios rectores (artículo 2°):
a) Integralidad. Para la consecución y mantenimiento de la verdadera paz no es suficiente la sola eliminación de la guerra; se requiere simultáneamente de un conjunto de medidas integrales de carácter socioeconómico, cultural y político que combatan eficazmente las causas de la violencia;
b) Solidaridad. La paz no es solo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad;
c) Responsabilidad. Como la consecución de la paz es una finalidad del Estado y a la cabeza de este está el Presidente de la República, será él quien responda por los resultados; en los términos de la presente ley, responderán igualmente las Comisiones y los Comités que aquí se crean, y los gobernadores y los alcaldes en lo departamental y municipal respectivamente;
d) Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de los ciudadanos, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución;
e) Negociación. La consecución de la paz implica la utilización prioritaria del recurso del diálogo y la negociación como procedimientos expeditos para la desmilitarización de los conflictos sociales y políticos nacionales y territoriales;
f) Gradualidad. Una paz sólida solo se construye en un proceso continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas.
La Ley 434 de 1998 dispuso crear el Consejo Nacional de Paz con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno nacional. Su misión será propender al logro y mantenimiento de la paz, y facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno, en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente (artículo 3°, inciso 1°).
Adicionalmente, según el inciso 1° del artículo 13 la misma ley, las asambleas departamentales y los concejos municipales están autorizados, a iniciativa del gobernador o del alcalde respectivo, para crear los Consejos Departamentales o Municipales de Paz. Sus funciones y composición serán análogas a las del Consejo Nacional de Paz, salvo en lo referente a las ejercidas en desarrollo de delegación presidencial (artículo 13, inciso 2°).
De otro lado, la Ley 434 de 1998 creó el Comité Nacional de Paz, que será designado de sus propios miembros por el Consejo Nacional de Paz, y que actuará como órgano ejecutor de las funciones que le delegue el Presidente de la República y aquellas que le asigne o delegue el Consejo Nacional de Paz, de conformidad con su reglamento (artículo 7°, inciso 1°).
La Ley 434 de 1998 establece en el mismo artículo 3° que las actuaciones de los Consejos Departamentales y Municipales de Paz deberán ser realizadas en coordinación con el Comité Nacional de Paz y en concordancia con las directrices y parámetros que este señale.
En consideración a todo lo anterior, la presente Directiva convoca a los servidores públicos destinatarios de la misma para que, en cumplimiento de la Ley 434 de 1998, adelanten las siguientes acciones en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales:
1. Respaldar institucionalmente las acciones que desarrolle el Consejo Nacional de Paz, como órgano asesor y consultivo del Gobierno nacional.
2. En el marco de sus competencias, crear los Consejos Departamentales y los Consejos Municipales de Paz y promover las actuaciones de los mismos como órganos de participación de la ciudadanía en articulación con los gobiernos departamentales y municipales, en la construcción y mantenimiento de la paz, así como su articulación con el Consejo Nacional de Paz y el Comité Nacional de Paz.
3. Disponer el apoyo logístico, operativo y financiero para cada una de las entidades involucradas, con el fin de implementar y poner en funcionamiento los Consejos Territoriales de Paz.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN