DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49876. 17, MAYO, 2016. PAG. 1.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 4 DE 2016
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
PARA: | Ministerios |
DE: | Presidente de la República |
ASUNTO: | Concepto previo para iniciativas legislativas o de acto legislativo que incidan en la política criminal y en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y Penitenciario y/o que afecten directa o indirectamente el derecho a la libertad individual de las personas o las condiciones de la población reclusa. |
FECHA: | 17 mayo de 2016 |
La presente Directiva imparte instrucciones a los Ministerios que, en ejercicio de la iniciativa legislativa, pretendan tramitar ante el Congreso de la República, a nombre del Gobierno Nacional, disposiciones constitucionales o legales que incidan en la política criminal y en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y penitenciario y/o que afecten directa o indirectamente el derecho a la libertad individual de las personas o las condiciones de la población reclusa.
Esta Directiva se expide en el contexto de la Sentencia T-762 de 2015, mediante la cual la Corte Constitucional reiteró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia penitenciaria y carcelaria en el país.
1. En cumplimiento de lo previsto por las Directivas Presidenciales 5 de 2010 y 26 de 2011, todo proyecto de ley o de acto legislativo que quiera ser presentado a instancias del Gobierno ante el Congreso de la República debe ser radicado previamente por el Ministerio correspondiente en la Secretaría Jurídica de la Presidencia, con el fin de obtener concepto previo de dicha dependencia y el visto bueno de la Secretaría General.
2. Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-762 de 2015, los proyectos de ley o acto legislativo que incidan en la política criminal y en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y Penitenciario y/o afecten directa o indirectamente la libertad individual de las personas o las condiciones de la población reclusa solo podrán radicarse en la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República si cuentan con el concepto previo del Consejo Superior de Política Criminal.
3. Adicionalmente, ningún proyecto de ley o acto legislativo de iniciativa gubernamental que incida en la política criminal y en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y Penitenciario y/o afecte directa o indirectamente la libertad individual de las personas o las condiciones de la población reclusa podrá ser presentado para concepto previo del Consejo Superior de Política Criminal sin un estudio que tome en consideración el “Estándar constitucional mínimo que debe cumplir una política criminal respetuosa de los derechos humanos”, a que hacen referencia los fundamentos 50 a 66 de la Sentencia T-762 de 2015.
4. La radicación del proyecto de ley en la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República deberá acompañar el concepto del Consejo Superior de Política Criminal.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN