DIRECTIVA PRESIDENCIAL82009200910 script var date = new Date(15/10/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47503. 15, OCTUBRE, 2009. PAG. 1.falsefalsefalsefalsefalse15/010/200915/10/2009475031

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47503. 15, OCTUBRE, 2009. PAG. 1.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 8 DE 2009

(octubre  script var date = new Date(15/10/2009); document.write(date.getDate()); script )

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PARA

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES DE ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL, GOBERNADORES, ALCALDES Y DEMAS SERVIDORES PUBLICOS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL. 

DE

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

ASUNTO

Ahorro de energía 

FECHA

15 de octubre de 2009 

  

Con el fin de lograr el objetivo estatal de ahorro de energía establecido en los artículos 66 de la Ley 143 de 1994 y 2° de la Ley 697 de 2001, se deberán adoptar a partir de la fecha, todas las medidas que sean necesarias y contribuyan a asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, tales como: 

  

1. Apagar la luz en las dependencias que no se ocupan de manera continua, tales como salas de juntas, baños, archivos o depósitos. 

  

2. Encender la iluminación solamente cuando no haya luz natural suficiente. 

  

3. Verificar que los equipos queden desconectados y la luz apagada al salir de las oficinas. 

  

4. Ahorrar agua, especialmente en riego de jardines, lavado de vehículos y espacios públicos. 

  

5. Apagar las luces de los edificios sede de las entidades públicas, a partir de las 8 p. m. 

  

6. Promover programas de ahorro de energía eléctrica y agua. 

  

7. En especial, los Gobernadores y Alcaldes adelantarán dentro de la ciudadanía campañas de ahorro de energía eléctrica y agua en cada una de sus jurisdicciones. 

  

Los jefes de los organismos y entidades a los cuales va dirigida la presente Directiva velarán por el cumplimiento de la misma. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ