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DIARIO OFICIAL número fecha: 16/10/1997

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 18 DE 1997

(octubre  script var date = new Date(16/10/1997); document.write(date.getDate()); script )

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PARA: MINISTROS DEL DESPACHO 

DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS 

DIRECTORES, GERENTES Y/O PRESIDENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL 

SUPERINTENDENTES 

  

DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

  

ASUNTO: CONTRATACION DE PUBLICACIONES 

  

FECHA: Santafé de Bogotá, D.C., 16 OCTUBRE 1997 

Evaluados los esquemas tradicionales de ocupación laboral de la población carcelaria, se observó la necesidad de replantear los sistemas de trabajo al interior de los establecimientos, con la participación activa del sector privado, como una verdadera alternativa de resocialización a través de los procesos productivos y competitivos, que subsanen la problemática actual de escasa infraestructura física y de equipos. 

  

En la Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario, se autorizó al Gobierno Nacional la constitución de la Sociedad de Economía Mixta Renacimiento S.A., con participación mayoritaria del sector oficial, la cual tiene como objeto la producción y comercialización de los bienes y servicios generados en los centros de reclusión. Su propósito fundamental es el de disminuir los índices de reincidencia y romper el fundamental es el disminuir los índices de reincidencia y romper el círculo de criminalidad que establece a través de ella, mediante la aplicación de estrategias de desarrollo, dirigidas a capacitar a los internos, crear canales de comercialización y vincular el capital privado. 

  

La estructura organizacional de Renacimiento, se asemeja a una holding, en donde Renacimiento es el centro de un grupo de compañías, dotadas de estructuras independientes, en las que el sector privado participa en su composición accionaria. Dentro de esta filosofía, Renacimiento ha creado la Central de Artes Gráficas cuyo proyecto piloto ofrece servicios de impresión, edición y publicación. 

  

Existiendo la obligación por parte de las entidades del Estado, de contratar cualquier publicación con la Imprenta Nacional de Colombia, y que en virtud del artículo 14 del Decreto 1542 de junio de 1997, por el cual se dictan medidas en desarrollo de la Ley 65 de 1993 para mejorar las condiciones de vida de la población interna, se determinó que cuando la Imprenta Nacional no pueda atender las solicitudes de publicaciones, las entidades públicas sujetas a la aplicación de la Ley 80 de 1993, deberán contratar tales servicios con las Empresas de la industria carcelaria, constituidas para tal fin por la Sociedad de Economía Mixta Renacimiento S.A., siempre que estas ofrezcan condiciones racionales de precio, calidad y plazo. 

  

En ese sentido, me permito impartir instrucciones a las entidades públicas del orden nacional con el objeto de que, sin dilaciones, contraten con la Central de Artes Gráficas, y sólo si esta no puede asumir el compromiso en condiciones de competitividad, procederá autorizar la contratación externa del servicio. 

  

La Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia y la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, en desarrollo de los dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1542 de junio de 1997, brindarán asesoría permanente para el cabal cumplimiento de las instrucciones dadas en esta Directiva. 

  

Cordialmente,