DIARIO OFICIAL número fecha: 24/12/1999
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 8 DE 1999
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Para: | Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Presidentes, Directores o Gerentes de Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, Gobernadores y Alcaldes Distritales y Municipales, Directores, Gerentes de Institutos Descentralizados del nivel territorial. |
De: | Presidente de la República. |
Asunto: | Aplicación de las normas sobre contabilidad pública. |
Fecha: | Santa Fe de Bogotá, D. C., 24 de diciembre de 1999. |
Considerando que tanto el Balance General de la Nación como el del Sector Público Consolidado correspondientes a la vigencia fiscal de 1998, preparados por la Contaduría General de la Nación y auditados por la Contraloría General de la República continúan presentando deficiencias de naturaleza técnica e institucional en el suministro de información de un número significativo de entidades públicas, me permito solicitar de ustedes adoptar las medidas conducentes a lograr en el menor tiempo posible el saneamiento contable, para lo cual deberán acatar en forma estricta las siguientes directrices:
1. Las entidades del nivel nacional y territorial en los sectores central y descentralizado deben proceder a subsanar las inconsistencias detectadas en la información financiera, económica y social, relativas por ejemplo a la carencia de manuales y procedimientos, indebida utilización de las cuentas, diferencias entre los libros y las existencias físicas; saldos de dudoso recaudo con una antigüedad significativa; saldos por conciliar y partidas sin depurar; carencia de cálculos actuariales para pensiones; falta de inventarios de bienes muebles e inmuebles, entre otros.
2. Como quiera que la Contabilidad Pública constituye herramienta esencial de gestión, me permito recordar a los responsables de los entes públicos su obligación de adoptar sin dilación los correctivos tendientes a producir información veraz, confiable y oportuna que contribuya a eliminar cualquier foco de corrupción que pueda existir dentro de la Administración Pública.
3. Para el cierre contable anual, próximo a vencerse, se requiere de manera estricta atender los plazos y condiciones de presentación de la información financiera, económica y social fijados por la Contaduría General de la Nación, toda vez que aquella constituye el insumo necesario para la elaboración de los Balances General de la Nación y del Sector Público Consolidado.
4. De acuerdo con las políticas del actual Gobierno los Jefes de las Oficinas de Control Interno o quienes hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto 2145 de 1999, deberán realizar las acciones necesarias para la evaluación del Sistema de Control Interno Contable.
Reitero que todos los esfuerzos orientados a obtener el saneamiento contable en la Administración del Estado, redundarán en los cambios que exigen la transparencia y eficacia en las que estamos empeñados.
Cordialmente,
ANDRES PASTRANA ARANGO