DIARIO OFICIAL número fecha: 15/07/1999
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 6 DE 1999
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Para: | Señor Ministro de Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares, Director de la Policía Nacional, Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y alcaldes de los 59 municipios de la lista anexa. |
De: | Señor Presidente de la República |
Asunto: | Control del porte de armas en zonas urbanas. |
Fecha: | Santa Fe de Bogotá, D. C., 15 de julio de 1999. |
La Constitución Política establece que el Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, tiene la función, entre otras de conservar el orden público en todo el territorio nacional y restablecerlo cuando fuere turbado.
Que dadas las condiciones actuales de nuestra sociedad, y la inminente relación que existe entre el aumento de la violencia y el porte de armas por los particulares en las zonas urbanas, se hace indispensable para el sostenimiento de la seguridad ciudadana y la realización efectiva de los derechos de las personas, el control estricto sobre el porte de las mismas.
Corresponde al alcalde como primera autoridad de policía del municipio, diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad ciudadana y orden público, conforme a las necesidades y circunstancias de su comunidad.
Sin embargo, los alcaldes aun cuando tienen la condición de jefes de la administración y primeras autoridades de policía en el municipio, sólo están autorizados legalmente respecto del control de las armas, para proceder por intermedio de la policía a su incautación y poner tales elementos a disposición de las autoridades encargadas de decidir sobre contravenciones, para el decomiso las mismas.
Por su parte, las autoridades militares señaladas por el Decreto 2535 de 1993 son las que tienen la competencia para suspender de manera general los permisos para porte de armas de conformidad con el mencionado decreto, de oficio o a petición de los alcaldes o gobernadores.
Así las cosas, para el mantenimiento del orden público en las zonas urbanas se hace necesario la actuación coordinada de los alcaldes y de las autoridades militares correspondientes.
Por lo expuesto, y con el objeto de implementar las estrategias de política criminal que el Gobierno Nacional ha venido impulsando para la reducción del homicidio, el hurto calificado y las lesiones personales, el Presidente de la República se permite impartir las siguientes instrucciones:
1. Los alcaldes de los cincuenta y nueve (59) municipios de la lista anexa, como primeras autoridades de policía, previa convocatoria del consejo de seguridad municipal, deberán definir si solicitan a las autoridades militares la suspensión de los permisos de porte de armas y la estrategia integral de seguridad a seguir, para el efectivo control de las mismas.
2. Las autoridades militares de esos cincuenta y nueve (59) municipios deberán, conforme a los principios de coordinación y colaboración, atender favorablemente, las peticiones de los alcaldes de suspender de manera general los permisos de porte de armas en las zonas urbanas, teniendo en cuenta las condiciones por ellos definidas para este propósito, de conformidad con lo expuesto en los numerales precedentes.
3. La suspensión del porte de armas podrá decretarse entre las nueve (9:00 p.m.) y cuatro (4:00 a.m.) del día siguiente, en los días viernes, sábado, domingo y lunes festivos. La medida debe aplicarse exclusivamente a los perímetros urbanos de cada municipio.
4. Las autoridades militares y de policía competentes deberán propender por el eficaz cumplimiento de las funciones que les correspondan, para hacer efectivas las medidas de control que hayan sido definidas por el alcalde en el consejo de seguridad municipal.
5. Las autoridades militares y de policía deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones que sobre decomiso de armas, trata el Decreto 2535 de 1993.
ANDRES PASTRANA ARANGO
Lista de municipios para restricción al porte de armas
Santa Fe de Bogotá
Cali (Valle)
Barranquilla (Atlántico)
Medellín (Antioquia)
Cartagena (Bolívar)
Cúcuta (Norte de Santander)
Bucaramanga (Santander)
Pereira (Risaralda)
Ibagué (Tolima)
Pasto (Nariño)
Santa Marta (Magdalena)
Manizales (Caldas)
Bello (Antioquia)
Valledupar (Cesar)
Montería (Córdoba)
Neiva (Huila)
Villavicencio (Meta)
Soledad (Atlántico)
Armenia (Quindío)
Soacha (Cundinamarca)
Palmira (Valle)
Buenaventura (Valle)
Itagüí (Antioquia)
Floridablanca (Santander)
Sincelejo (Sucre)
Popayán (Cauca)
Tuluá (Valle)
Dosquebradas (Risaralda)
Ciénaga (Magdalena)
Tumaco (Nariño)
Envigado (Antioquia)
Cartago (Valle)
Buga (Valle)
Maicao (La Guajira)
Quibdó (Chocó)
Girardot (Cundinamarca)
Girón (Santander)
Riohacha (La Guajira)
Piedecuesta (Santander)
Facatativá (Cundinamarca)
Chinchiná (Caldas)
Yumbo (Valle)
Calarcá (Quindío)
Santa Rosa de Cabal (Risaralda)
Candelaria (Valle)
Caldas (Antioquia)
Sevilla (Valle)
Jamundí (Valle)
Copacabana (Antioquia)
La Estrella (Antioquia)
Anserma (Caldas)
Barbosa (Antioquia)
Girardota (Antioquia)
Sabaneta (Antioquia)
LaVirginia (Risaralda)
Lebrija (Santander)
Risaralda (Caldas)
Marsella (Risaralda)
Viterbo (Caldas).