DIARIO OFICIAL número fecha: 02/03/1999
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 3 DE 1999
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PARA: | MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENTES Y DIRECTORES O GERENTES DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL |
DE: | ANDRES PASTRANA ARANGO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA |
ASUNTO: | SUPRESION O REFORMA DE REGULACIONES, PROCEDIMIENTOS Y TRAMITES INNECESARIOS EXISTENTES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA. FACULTADES EXTRAORDINARIAS OTORGADAS POR EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY 489 DE 1998. |
FECHA: | MARZO 2 DE 1999 |
El 29 de diciembre del año pasado fue expedida la Ley 489, mediante la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional y se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las facultades previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política.
El artículo 120, numeral 4, de la ley 489, reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la Ley, expida normas con fuerza de ley para “suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública”.
Por su parte el artículo 18 de la misma ley establece como objetivo permanente de la Administración Pública, en desarrollo de los principios de celeridad y economía previstos en la Constitución Política y en la misma ley, la supresión y simplificación de trámites.
La política de simplificación de trámites estará orientada por el Departamento Administrativo de la Función Pública y contará con el apoyo de los comités sectoriales para el desarrollo administrativo y la cooperación del sector privado. El artículo establece como una prioridad de todos los planes de desarrollo administrativo de que trata la ley, diagnosticar y proponer la simplificación de procedimientos, la supresión de trámites innecesarios y la observancia del principio de buena fe en las relaciones entre la administración pública y los ciudadanos o usuarios.
Finalmente, el artículo estipula que "'las autoridades de la Administración Pública que participen en el trámite y ejecución de programas de apoyo y cooperación internacional, procurarán prioritariamente la inclusión de un componente de simplificación de procedimientos y supresión de trámites".
Con el propósito de dar cumplimiento a las facultades ordinarias y extraordinarias y asegurar una adecuada ejecución y coordinación de las tareas señaladas en la ley, y para que el Gobierno Nacional pueda abordar oportuna y organizadamente las reformas, asignando responsabilidades, unificando instancias y estableciendo cronogramas de ejecución, el Presidente de la República se permite impartir las siguientes instrucciones y precisiones necesarias para la inmediata aplicación de la Ley 489 de 1998:
a. El desarrollo de este trabajo exige la acción coordinada al más alto nivel de las diferentes instancias del Gobierno. La Presidencia de la República en conjunto con el Ministerio del Interior, el departamento Nacional de Planeación y eI Departamento Administrativo de la Función Pública, asumirán la coordinación del uso de las facultades extraordinarias en lo relacionado con la supresión o reforma de regulaciones, procedimientos y trámites. Para ello, este grupo de trabajo contará con el apoyo directo de la Presidencia de la República -Unidad de Eficiencia- que hará las veces de secretaría técnica bajo sus instrucciones.
b. Los Ministros y Directores de Departamento Administrativo conformarán de manera inmediata los Comités Sectoriales (CS) que se requieran para avanzar en el estudio de las alternativas de supresión o reforma de regulaciones, procedimientos y trámites. En estos CS participará, como mínimo, un funcionario de cada una de las entidades adscritas o vinculadas a cada Ministerio y se deberá asegurar la consulta a los usuarios más frecuentes sobre sus puntos de vista o recomendaciones para ejercer las facultades extraordinarias.
Cada Ministro o Jefe del Departamento Administrativo deberá informar al Ministerio del Interior el nombre del coordinador del CS quien deberá ser un viceministro o un secretario general.
Los CS tendrán la obligación de elaborar las propuestas respectivas a más tardar el miércoles 31 de marzo de 1999 para ser remitidas al Ministerio del Interior. El informe final de cada CS deberá contar con el aval del Ministro. Si un sector o entidad no presenta informe alguno, se entenderá que faculta al grupo de trabajo para realizar los ajustes que éste considere pertinentes, y que dichos ajustes cuentan con el aval del Ministro respectivo. Las propuestas deberán contener, como mínimo:
Como orientación del trabajo se tomarán en cuenta, como mínimo las propuestas contenidas en los siguientes documentos oficiales:
c. El Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo de la Función Pública, elaborará durante los próximos 15 días:
d. Una vez recibidas las reformas planteadas en relación con la supresión de regulaciones, trámites y procedimientos por parte del Ministerio del Interior, se realizará un ejercicio de compatibilidad con el grupo de trabajo de reforma a las instituciones públicas entre el 30 de marzo y el 29 de abril, con cada uno de los Ministros del Ramo. Los resultados se presentarán ante el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, los días viernes 30 de abril, sábado 1 y domingo 2 de mayo.
e. El Ministerio del Interior, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Secretaría Jurídica de la Presidencia harán las correcciones y ajustes a los borradores de los decretos, a partir del 3 de mayo teniendo en cuenta que la expedición de éstos deberá hacerse antes del 29 de junio de 1999. Las oficinas jurídicas de las entidades y Ministerios involucrados colaborarán armónicamente bajo la dirección de la Secretaría Jurídica de la Presidencia en la elaboración de los respectivos decretos.
f. Dado que las facultades extraordinarias de la Ley 489 de 1998 tienen fuerza de Ley ordinaria, no podrán incluirse dentro de los planes sectoriales, los trámites, procedimientos y regulaciones que hayan sido establecidos en leyes orgánicas (por ejemplo: presupuesto y planeación), códigos o leyes estatutarias (por ejemplo: partidos y movimientos políticos, mecanismos de participación ciudadana, administración de justicia y estados de excepción), o aquellas que trata el numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política.
g. Los Ministros y Directores de Departamento Administrativo adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios a su cargo procedan a dar estricto cumplimiento a cada una de las responsabilidades que se desprenden de la aplicación de la Ley 489 de 1998 y de la presente Directiva Presidencial.
Reitero la exigencia a los funcionarios públicos cualesquiera que sea su nivel o funciones, que la reforma del estado tiene como único fin el desarrollo humano de los colombianos: más democracia y más equidad social. Se busca, entonces, un estado más flexible a las necesidades cambiantes de la población, un estado regulador de las relaciones sociales, menos interventor y por lo tanto, más respetuoso de la libertad y la equidad.
Por último, hago un llamado especial a los funcionarios públicos para que adopten nueva actitud en la gestión pública frente al ciudadano, que garantice el cumplimiento efectivo de los principios de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia y que se rinda cuenta a los asociados, sobre la base de resultados.
Cordialmente,