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DIARIO OFICIAL número fecha: 25/02/1999

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 1 DE 1999

(febrero  script var date = new Date(25/02/1999); document.write(date.getDate()); script )

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PARA: 

MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, POLICÍA NACIONAL, GOBERNACIONES Y ALCALDIAS Y RECTORES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y COLEGIOS PUBLICOS 

DE: 

ANDRES PASTRANA ARANGO 

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

ASUNTO: 

RESPETO AL DERECHO DE AUTOR Y A LOS DERECHOS CONEXOS 

FECHA: 

SANTAFÉ DE BOGOTÁ, 25 DE FEBRERO DE 1999 

  

El gobierno colombiano es consciente de la creciente importancia de la creación, compra, venta y uso de los bienes protegidos por el derecho de autor y los derechos conexos en el país, dentro de las entidades del Estado, a todos los niveles. Por tal motivo me permito hacerles las siguientes consideraciones: 

  

1. El derecho de autor es una propiedad especial, cuya protección se encuentra consagrada en el Artículo 61 de la Constitución Nacional y desarrollada por las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y la Decisión Andina 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones; 

  

2. Colombia ha adherido a los principales instrumentos de protección internacional del derecho de autor y los derechos conexos; 

  

3. La legislación nacional protege a los autores nacionales y extranjeros, y titulares de derecho de autor en general, en relación con sus obras literarias, artísticas, científicas y programas de computador, así como a los artistas interpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, y organismos de radiodifusión en relación con sus interpretaciones o ejecuciones artísticas, fonogramas y emisiones de radio y televisión; y 

  

4. A efecto de asegurar una adecuada observancia a lo que por esta Directiva se dispone, es preciso tener en cuenta que los autores por el mero hecho de la creación de una obra obtienen para sí prerrogativas de orden moral y patrimonial. Que por las primeras, los autores obtienen un derecho inalienable, perpetuo e irrenunciable de paternidad, de integridad y de ineditud sobre las obras y, que en razón de las segundas, adquieren derechos exclusivos para autorizar o prohibir la reproducción, la comunicación pública, la distribución, la transformación y cualquier otra utilización, conocida o por conocer, de las obras. 

  

En este sentido instruyo a las dependencias mencionadas en los siguientes aspectos: 

  

1. Todos los servidores públicos deberán adoptar un comportamiento respetuoso del derecho de autor, bien como usuarios, creadores, o como personas que encargarán la elaboración de las obras. 

  

2. Las universidades y colegios públicos deberán realizar un esfuerzo especial en procura de obtener de docentes y estudiantes una actitud de respeto hacia el derecho de autor y los derechos conexos. 

  

3. Los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Director de la Policía Nacional, directores de entidades descentralizadas y rectores de universidades y colegios deben ordenar el diseño y desarrollo de campañas que propendan por la creación de una cultura de respeto al derecho de autor y a los derechos conexos en cada uno de sus organismos o entidades. 

  

5. Los organismos y entidades no deberán utilizar o adquirir obras literarias, artísticas, científicas, programas de computador, fonogramas y señales de televisión captadas violatorias o que se presuma violen el derecho de autor o los derechos conexos. 

  

6. Los actos o contratos por los cuales las entidades del Estado adquieran obras protegidas por el derecho de autor, o prestaciones artísticas o fijaciones sonoras protegidas por derechos conexos, o encarguen la elaboración de éstas, deberán contener cláusulas referentes al alcance y contenido de los derechos que se obtienen, a las modalidades de explotación y, si la transferencia es total o parcial, temporal o permanente. Sólo de esta manera, se garantizará el respeto por el derecho de autor y a los derechos conexos, y se garantizará la seguridad y certeza jurídica para los organismos y entidades del Estado que adquieren bienes de esta naturaleza. 

  

7. Las autoridades de policía estarán obligadas a ejercer toda acción tendiente a cesar toda conducta que viole los derechos de autor o conexos. 

  

8. Todas las entidades deberán establecer procedimientos para asegurar, determinar y mantener dentro de sus respectivas entidades bienes que cumplan con los derechos de autor. 

  

9. Los organismos y entidades del Estado respetarán el derecho de paternidad sobre las obras creadas por los servidores públicos en desarrollo de las funciones constitucionales y legales a ellos asignadas, debiendo mencionar el nombre del autor en cada una de las utilizaciones de la obra, salvo cuando esta mención resultare incompatible con el ejercicio de los derechos que corresponden al organismo o entidad. 

  

Finalmente, 

  

Me permito recordarles que dentro de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, contamos con una entidad especializada en el conocimiento del derecho de autor y derechos conexos, que está dispuesta a atender todos los asuntos y cuestiones que sobre estas materias tengan a bien someter a su consideración: Unidad Administrativa Especial, Dirección Nacional de Derecho de Autor. 

  

Cordialmente,